RECURSO DE HECHO INT. POR EL ABOGADO ERASMO RECABARREN PINOCHET EN CONTRA DEL 1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Erasmo Recabarren Pinochet, abogado de la parte demandada en la causa en la causa “Mosquera con Prosalud Coquimbo S.A. y otros”, ROL C-406-2019, tramitada conforme a las reglas del juicio ordinario de mayor cuantía ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de La Serena, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 30 de septiembre de 2021 que concedió un recurso de apelación de la parte demandante intentado en contra de resolución de 01 de septiembre de 2021 que negó lugar a su solicitud de tener por subsanado vicio de falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece en su nombre. Explica que la causa inició por demanda interpuesta por el abogado Sr. Sebastián Tello Mura en representación de Paola Araya y Aurelio Mosquera, invocando mandato judicial que acompañó a su libelo. Agrega que la demandada a su turno opuso excepción dilatoria de falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece en su nombre, fundada en que el mandato judicial invocado por el abogado no le otorgaba la facultad de representar a Paola Araya y Aurelio Mosquera. Puntualiza que el tribunal a quo rechazó la incidencia y que el 09 de marzo de 2021 esta Corte revocó la resolución de primera instancia, y en su lugar acogió su excepción dilatoria. Manifiesta que, conforme a lo resuelto por esta Corte, para poder subsanar el vicio que afectaba a la demanda, el actor debía acreditar ante el tribunal a quo su facultad de representar a Paola Araya y Aurelio Mosquera, en lugar de lo cual acreditó su facultad para representar a Vicente Mosquera y solicitó tener por subsanado el defecto de la demanda. Señala que el tribunal, por resolución de 01 de septiembre de 2021, rechazó la solicitud del demandante, teniendo para ello presente que los demandantes son Paola Araya y Aurelio Mosquera. Añade que contra esta última resolución el demandante interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria, rechazándose la reposición y concediéndose la apelación. Reclama que la resolución impugnada por vía de apelación reviste la naturaleza jurídica de un decreto ya que sólo tiene por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso, conforme el tenor del inciso 5º del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, haciendo en consecuencia improcedente a su respecto el recurso interpuesto. Arguye que este decreto no altera la substanciación regular del juicio, ni establece trámites no ordenados por la ley, de modo que el recurso no debió ser concedido. Solicita, en definitiva, acoger el recurso de hecho y declarar inadmisible el recurso de apelación de la parte demandante en contra de la resolución de fecha 01 de septiembre de 2021. SEGUNDO: Que, según se desprende de los antecedentes expuestos en el considerando precedente, la resolución impugnada por vía de apelación, en tanto se limita a no tener por acreditada la personería d
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 196, 200 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se ACOGE el recurso de hecho interpuesto y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha 07 de septiembre de 2021 por la parte demandante en contra de la resolución de fecha 01 de septiembre de 2021. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo y déjese copia en el Ingreso Corte Rol 846-2021 (Civil) para los fines correspondientes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°875-2021 (Civil).
Texto Completo (Preview)
Recabarren Pinochet, Erasmo Primer Juzgado de Leras de La Serena Recurso de Hecho Rol N°875-2021.- La Serena, ocho de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Erasmo Recabarren Pinochet, abogado de la parte demandada en la causa en la causa “Mosquera con Prosalud Coquimbo S.A. y otros”, ROL C-406-2019, tramitada conforme a las reglas del juicio ordinario de mayo
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