SIN INFORMACION

LANNEFRANQUE/CUARTO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don José Luis Sotomayor López, abogado, por los querellantes don Cristian Larrefranque Mettler y doña Pamela Cabello Fuenzalida, en los auto RIT 2069 – 2018, RUC 1810010982 – 0, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago y en virtud de lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el veinticuatro de enero de dos mil veintidós, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que niega lugar a la suspensión del procedimiento abreviado. Sostiene que la resolución impugnada mediante recurso de apelación fue dictada el diecisiete de enero del año en curso y es de aquellas que ponen término al procedimiento o hacen imposible su prosecución de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal. Por lo anterior pide tener por interpuesto el presente recurso en contra de la resolución de veinticuatro de enero de dos mil veintidós, acogerlo declarando admisible el recurso de apelación no concedido, reteniendo los antecedentes para su vista conforme a derecho. Segundo: Que en su informe doña Daniela Verónica Guerrero González, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago expone que respecto del recurso de apelación presentado por el abogado querellante José Luis Sotomayor López el Tribunal resolvió que “teniendo presente que la decisión que niega lugar a la suspensión del procedimiento abreviado no es apelable, pues solo lo es la sentencia definitiva que se dicte conforme a dicho procedimiento y visto lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en su contra.” Tercero: Que revisada la situación planteada por el recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, la resolución que rechaza la petición de suspensión del procedimiento abreviado, no se encuentra en

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en su contra.” Tercero: Que revisada la situación planteada por el recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, la resolución que rechaza la petición de suspensión del procedimiento abreviado, no se encuentra en las hipótesis previstas el artículo citado, motivo por el que el presente recurso no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de fecha veinticuatro de enero del dos mil veintidós, que declaró inadmisible recurso de apelación deducido en contra de la resolución de diecisiete de enero de dos mil veintidós en los autos rol RIT 2069 – 2018, RUC 1810010982 – 0, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Penal-400-2022. En Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago. Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don José Luis Sotomayor López, abogado, por los querellantes don Cristian Larrefranque Mettler y doña Pamela Cabello Fuenzalida, en los auto RIT 2069 – 2018, RUC 1810010982 – 0, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago y en virtud de lo dispuesto en el artículo 369 del Cód

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