QUEZADA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 2 SEMESTRE 2021
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 3 de marzo del año en curso, compareció la abogada Paulina Robles Campos, Defensora Penal Pública Penitenciario, quien interpuso acción constitucional de amparo, en nombre y en favor de VICTOR HUGO QUEZADA BUSTOS, cédula nacional de identidad Nº10.486.579-8, privado de libertad en el centro penitenciario de Talca y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, por su resolución denegatoria de la concesión de la libertad condicional pronunciada con fecha 13 de octubre del año 2021. El amparado se encuentra cumpliendo condena por el delito de violación a menor de 14 años, condenado a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado máximo. Su conducta en los últimos cuatro Bimestres ha sido calificada de Muy Buena. El inicio de su condena es el día 17 de octubre de 2011 y su término es el día 15 de octubre de 2026. El tiempo mínimo de postulación es el día 15 de octubre de 2021. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional resolvió rechazar la solicitud, manifestando que; “…no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en los artículos 2° número 3, y 3° bis del citado cuerpo legal, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el recluso cuenta con un mediano compromiso delictual y riesgo medio de reincidencia, registrando necesidades interventivas en actitud/orientación procriminal, familia/pareja, uso del tiempo libre y vinculación a pares, los que se ven influenciados por distorsiones cognitivas relacionadas a las características de personalidad bajo el cumplimiento de criterios para trastorno narcisista, rigidez de sus ideas y decisiones, negación absoluta del delito, externalizando la culpa y manipulación del proceso condenatorio por parte de su expareja e hija, además de su escasa disposición a la intervención, minimizando sus necesidades y las capacidades de las profesionales a cargo. Referente al diagnóstico de posible psicopatía, se ubica en el percentil 83, es decir, manifiesta mayores componentes relativos a rasgos psicopáticos que 82 de 100 posibles evaluados. Por último, frente a su incorporación al Programa Piloto de Ofensores Sexuales, participa de la Etapa Psicoeducativa, presentado una participación ambigua y no logrando los objetivos propuestos, aspectos que deben seguir siendo trabajados intramuros y que aunados a la ausencia de beneficios intrapenitenciarios, entendidos como privilegios connaturales para la reinserción social progresiva del interno producto de su participación en actividades que le son inherentes, dándole mayores espacios de libertad, constituyen circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que pudieren afectarle, por lo que en concepto de esta comisión, el peticionario no cumple, con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y ha
Fallo
Por lo expuesto, no existe una afectación indebida al derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la abogada Paulina Robles Campos, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de VICTOR HUGO QUEZADA BUSTOS y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 77-2022/Amparo
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VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 3 de marzo del año en curso, compareció la abogada Paulina Robles Campos, Defensora Penal Pública Penitenciario, quien interpuso acción constitucional de amparo, en nombre y en favor de VICTOR HUGO QUEZADA BUSTOS, cédula nacional de identidad Nº10.486.579-8, privado de libertad en el centro penitenciario de Talca y en contra de la Comisión de Libertad Condici
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