SIN INFORMACION

BARRERA/CHÁVEZ

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando vigésimo, el que se suprime; con la siguiente modificación: En el raciocinio vigesimosexto (sic), se eliminan el segundo y tercer párrafo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado de la querellada y demandada civil Makarena Sivi Barrera Cárcamo, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que acogió la querella infraccional deducida en su contra por Toribio Chávez Melgarejo, y la demanda civil interpuesta por el mencionado Chávez Melgarejo, condenándola a pagar la suma de $1.748.561 por indemnización de perjuicios, reajustado de conformidad con el índice de precios al consumidor entre la época de la colisión y la fecha efectiva del pago, más intereses corrientes para operaciones no reajustables por el mismo período; y rechazó la querella infraccional deducida por Makarena Barrera Cárcamo en contra de Toribio Chávez Melgarejo, como también la demanda de indemnización de perjuicios deducida por la primera y Rubén Rojo Daza en contra de Chávez Melgarejo. Funda su arbitrio procesal, en síntesis, en que el responsable del accidente fue Chávez Melgarejo, conclusión a la que debió arribar el Juez a quo si hubiese efectuado un análisis completo de la prueba rendida, y, consecuentemente, haber acogido también la demanda civil deducida en contra de aquél. SEGUNDO: Que los elementos de prueba rendidos durante el juicio, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley N° 18.287, es decir, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, y especialmente el parte policial de fojas 14, permiten dar por establecido que el 17 de noviembre de 2020, aproximadamente a las 19:10 horas, Toribio Guido Chávez Melgarejo, conducía por Avenida España en dirección al sur, la Station Wagon marca Hyundai modelo Terracan año 2002, patente DBRK-38, y al llegar a la intersección de calle Buenos Aires, colisionó en la puerta delantera izquierda al automóvil patente HVTS-29, marca Mazda modelo Demio año 2003, que era guiado por Makarena Sivi Barrera Cárcamo, por dicha arteria en dirección al oriente, quien no se detuvo ante la señal “Ceda el Paso” demarcada en el pavimento, y a consecuencia de la colisión, Chávez Melgarejo perdió el control de su vehículo, volcándose. La conductora Barrera Cárcamo lo hacía sin haber obtenido licencia de conducir. En consecuencia, la conductora Barrera Cárcamo infringió los artículos 108 inciso primero, que la obligaba a mantenerse atenta a las condiciones del tránsito del momento; y 140 inciso segundo, que también la obligaba al enfrentar el signo “Ceda el Paso”, a reducir la velocidad hasta la detención si fuere necesario, para permitir el paso a todo vehículo que circule por la otra vía y cuya proximidad constituya un riesgo de accidente, ambos de la Ley N° 18.290, infracciones que fueron la causa basal del accidente; amén que la de conducir sin haber obtenido licencia de conductor es una infracción gravísima, acorde lo previsto en el numeral 2 del artículo 199 de la citada

Fallo

fallo en alzada, con excepción del considerando vigésimo, el que se suprime; con la siguiente modificación: En el raciocinio vigesimosexto (sic), se eliminan el segundo y tercer párrafo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado de la querellada y demandada civil Makarena Sivi Barrera Cárcamo, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que acogió la querella infraccional deducida en su contra por Toribio Chávez Melgarejo, y la demanda civil interpuesta por el mencionado Chávez Melgarejo, condenándola a pagar la suma de $1.748.561 por indemnización de perjuicios, reajustado de conformidad con el índice de precios al consumidor entre la época de la colisión y la fecha efectiva del pago, más intereses corrientes para operaciones no reajustables por el mismo período; y rechazó la querella infraccional deducida por Makarena Barrera Cárcamo en contra de Toribio Chávez Melgarejo, como también la demanda de indemnización de perjuicios deducida por la primera y Rubén Rojo Daza en contra de Chávez Melgarejo. Funda su arbitrio procesal, en síntesis, en que el responsable del accidente fue Chávez Melgarejo, conclusión a la que debió arribar el Juez a quo si hubiese efectuado un análisis completo de la prueba rendida, y, consecuentemente, haber acogido también la demanda civil deducida en contra de aquél. SEGUNDO: Que los elementos de prueba rendidos durante el juicio, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley N° 18.287

Texto Completo (Preview)

Arica, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del considerando vigésimo, el que se suprime; con la siguiente modificación: En el raciocinio vigesimosexto (sic), se eliminan el segundo y tercer párrafo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado de la querellada y demandada civil Makarena Sivi Barrera Cárcamo, interpuso

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