BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CEPEDA
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que transcurridos los plazos que expresa el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, resolverá sobre las impugnaciones el tribunal, sea aprobando la tasación, sea mandando que se rectifique por el mismo o por otro perito, sea fijando el tribunal por sí mismo el justiprecio de los bienes. Estas resoluciones son inapelables, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 213, 485, 486 y 487 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la parte demandada con fecha once de diciembre del año recién pasado, en contra de la resolución de siete del mismo mes y año. Al folio N°6: aténgase a lo resuelto. Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-1349-2022 (cuaderno de apremio).
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 213, 485, 486 y 487 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la parte demandada con fecha once de diciembre del año recién pasado, en contra de la resolución de siete del mismo mes y año. Al folio N°6: aténgase a lo resuelto. Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-1349-2022 (cuaderno de apremio).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós (paus). Al folio N°4: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que transcurridos los plazos que expresa el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, resolverá sobre las impugnaciones el tribunal, sea aprobando la tasación, sea mandando que se rectifique por el mismo o por otro perito, sea fijando el trib
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