JUNTA DE VIGILANCIA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DEL RÍO ACONCAGUA Y SUS AFLUENTES / DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1 con fecha 18 de diciembre de 2021 comparece la Junta de Vigilancia de la II Sección del Río Aconcagua y sus Afluentes quien deduce recurso de protección en contra de la Dirección General de Aguas (en adelante D.G.A.), representada legalmente por su Director don Cristian Núñez Riveros, por afectar lo establecido por el artículo 19 números 2, 22 y 24, de la Constitución Política de la República. Reclama en contra de la Resolución D.G.A. Región de Valparaíso (Exenta) Nº2.409, de fecha 19 de noviembre de 2021 dictada por el Director Regional de la Dirección de Aguas de Valparaíso don Héctor Neira Opazo en virtud de la delegación de facultades respectiva, la cual en su resuelvo 2º ordena a la recurrente a disponer de un caudal de 1,2 m3/s en la planta de agua potable Las Vegas de ESVAL S.A., los 7 días de la semana, las 24 horas del día, conforme lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Aguas. Contextualiza su acción señalando que con motivo de la escasez hídrica que afecta a la región de Valparaíso como consecuencia de la sequía, la DGA ha ejercido sus prerrogativas mediante la promoción de acuerdos de redistribución de aguas entre las juntas de vigilancia del Río Aconcagua (I, II y III) y Esval S.A con el fin de asegurar el suministro de agua para el consumo urbano a la población de la cuenca del Río Aconcagua. Agrega que dado que las medidas adoptadas resultaron insuficientes al reportarse al 01 de octubre de 2021 un volumen menor al proyectado para los embalses Los Aromos y Las Vegas y al no llegar a acuerdo con la Junta de Vigilancia III, la DGA hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 314 del Código de Aguas, con el fin de redistribuir el recurso, dictando para ello una serie de resoluciones con la finalidad de obtener el llenado del embalse Los Aromos. Sostiene que no obstante haberse completado el volumen proyectado en el embalse los Aromos y con ello asegurado el abastecimiento del recurso para el consumo urbano, la DGA dicto
Fundamentos
considerando la situación que afecta a la Región. Indica que para asegurar la continuidad del servicio de agua potable a la población, se requiere de un caudal de fuente superficial aportado por el Río Aconcagua en forma continua, superior a los 1300 l/s para la PTAP Las Vegas, considerando un 5% de pérdidas. A folio 33 informa Esval S.A que para satisfacer la demanda y proveer el servicio de agua potable a la totalidad del Gran Valparaíso se requiere la operación de dos sistemas productivos de forma simultánea: la Planta de Tratamiento de Agua Potable Las Vegas, y, la Planta de Tratamiento de Agua Potable de Concón. Agrega respecto a la Planta de Tratamiento de Agua Potable Las Vegas, el caudal mínimo técnico del acueducto Las Vegas corresponde a 2.550 l/s, de forma tal que la captación superficial del sistema productivo de agua potable Las Vegas no funciona con caudales inferiores al indicado por una condición técnica, esto es el diseño hidráulico del acueducto. Indica en cuanto a la disponibilidad de las fuentes que abastecen el sistema productivo de agua potable Las Vegas que considerando sólo las fuentes propias del sistema con sus respectivos derechos de aprovechamiento de aguas, y, sin considerar las fuentes que operan bajo la autorización de decreto de escasez ni compras de agua a terceros a través de convenios, el déficit promedio del año 2021 fue de 1.079 L/s. Refiere por otro lado que, si se considera dentro de la oferta además de las fuentes propias, los sondajes que están autorizados bajo decreto de escasez (Esperanza y Las Palmas), el déficit promedio año es de 510 L/s. Concluye que lo anterior, demuestra que las fuentes propias no son suficientes para satisfacer la demanda del Gran Valparaíso debido a su decaimiento o disminución de oferta, motivo por el cual, surge la necesidad de aporte de otras fuentes como son el aporte de fuentes con extracción autorizada bajo decreto de escasez hídrica, y, la compra de aguas a terceros mediante convenios celebrados con la Dirección de Obras Hidráulicas y particulares, para satisfacer la demanda de la población del Gran Valparaíso. A folio 35 la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso informa que la coordinación estratégica y técnica de las tareas propias del manejo de la sequía han sido principalmente desarrollada por parte de la Dirección General de Aguas, quien constituye la entidad técnica especialista en la materia, cuestión por la cual el detalle de los planes y medidas de contingencia técnica del caso, en caso que estos existan, son desarrollados y se encuentran en poder de dicho servicio público. A folio 38 informa la Dirección de Obras Hidráulicas de Valparaíso que el embalse Los Aromos tiene actualmente una capacidad total de acumulación de 35 millones de m3, alcanzando en el año 2017 su la capacidad total. Añade que en los últimos años se ha producido una disminución del volumen almacenado, debido a la escasez hídrica producto de las bajas precipitaciones, la que ha sid
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido por la Junta de Vigilancia de la Segunda Sección del Rio Aconcagua y sus Afluentes en contra de la Dirección General de Aguas, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-51524-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1 con fecha 18 de diciembre de 2021 comparece la Junta de Vigilancia de la II Sección del Río Aconcagua y sus Afluentes quien deduce recurso de protección en contra de la Dirección General de Aguas (en adelante D.G.A.), representada legalmente por su Director don Cristian Núñez Riveros, por afectar lo establecido po
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