SIN INFORMACION

YABER/7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que compareció Franco González Fortunatti, abogado querellante de don Ale Patricio Yaber Cerda, en autos ordinarios RIT O - 13.784-2021, RUT: 21 1004 2673-8, caratulado “Ale Patricio Yaber Cerda C/ Miguel Arturo Mata Huerta” que se siguen ante el 7º Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de estafa, quien interpuso verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 17 de enero del 2022, que declaró inadmisible un recurso de apelación subsidiario, presentado en contra de la resolución de 13 de enero del 2022, que rechazó la petición de 11 de enero del 2020, que pedía que el Ministerio Público debía informar al tribunal sobre los hechos de la investigación o en su caso, que formalice, todo al tenor de lo establecido en el artículo 186 del Código Procesal Penal. Refirió que lo único pedido al juez de garantía es aquello que la propia ley permite, al tenor de lo dispuesto en el artículo 186 del Código Procesal Penal. Luego, señala que al tenor de lo dispuesto en el artículo 370 del mismo código, correspondía dar curso a su recurso. Culminó pidiendo se declare admisible el recurso de apelación interpuesto, por quedar cubierto dentro de los presupuestos legales para su interposición. 2°. Que las razones del juez recurrido para declarar la inadmisibilidad de la apelación presentada, fue que al tenor de lo establecido en el artículo 370 del Código Procesal Penal, la presente resolución no comparte la naturaleza de ninguna de las enumeradas por el citado artículo, por tanto no resultaba procedente darle lugar, como así lo hizo. 3°. Que el artículo 370 del Código Procesal Penal establece que únicamente serán apelables las resoluciones dictadas por el juez de garantía cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y cuando la ley lo señalare expresamente. 4°. Que la resolución que se pretende apelar, esto es la de 13 de enero del 2022, en cuanto orde

Fallo

por tanto no resultaba procedente darle lugar, como así lo hizo. 3°. Que el artículo 370 del Código Procesal Penal establece que únicamente serán apelables las resoluciones dictadas por el juez de garantía cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y cuando la ley lo señalare expresamente. 4°. Que la resolución que se pretende apelar, esto es la de 13 de enero del 2022, en cuanto ordenó remitir la petición al Ministerio Publico, no comparte la naturaleza jurídica de ninguna de las enumeradas en el citado artículo 370, por tanto, lleva razón el juez a quo al no haber dado curso a la apelación que le fuera presentada. Por estas consideraciones, citas legales efectuadas y lo dispuesto, además en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se decide que se rechaza el recurso de hecho deducido por el Franco González Fortunatti, abogado querellante, atendido que la resolución de trece de enero del dos mil veintidós, no es apelable. Comuníquese y regístrese. N°Penal-294-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que compareció Franco González Fortunatti, abogado querellante de don Ale Patricio Yaber Cerda, en autos ordinarios RIT O - 13.784-2021, RUT: 21 1004 2673-8, caratulado “Ale Patricio Yaber Cerda C/ Miguel Arturo Mata Huerta” que se siguen ante el 7º Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de estaf

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