1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

SISTEMAS MODULARES DE COMPUTACION LIMITADA/ MUNICIPALIDAD DE CHILLAN VIEJO

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia apelada de 31 de marzo de 2021 a excepción de su

Fundamentos

considerando Décimo Cuarto, el que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que esta instancia y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, la demandada opuso excepción de pago respecto de las sumas a que se refiere el punto I.- de la parte resolutiva de la sentencia dictada por el tribunal a quo, lo cual fue aceptado por la parte demandante mediante escrito de fecha 19 de febrero último. 2°.- Que, en razón de lo expuesto en el motivo precedente, corresponde acoger la excepción interpuesta, de tal manera que no resulta procedente condenar a la demandada a dicho pago, debiendo revocarse en ese extremo la sentencia impugnada, dejándose sin efecto la condena a que se refiere el acápite I.- de lo resolutivo. 3°.- Que, en lo atingente a la orden de restituir la suma correspondiente al monto de la boleta de garantía, esta Corte comparte lo sostenido por la señora Juez a quo en el

Fallo

fallo que se revisa. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, y artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se revoca, la sentencia de fecha 31 de marzo de 2021, en cuanto: Acoge la demanda interpuesta por el abogado don Gonzalo Elgueta Ortiz, en representación de Sistemas Modulares de Computación Limitada, en contra de la Ilustre Municipalidad de Chillán Viejo, y en consecuencia, ésta última deberá proceder al cumplimiento del contrato de 31 de marzo de 2014 y su prórroga de 1 de diciembre de 2016, debiendo pagar a la demandante por concepto de pago de prestación de servicios por los meses de diciembre de 2016, y enero a junio de 2017, la suma única de 366.55 Unidades de Fomento, en su equivalente en moneda de nacional al momento de efectuar dicho pago, sin reajustes por ser la Unidad de Fomento una unidad esencialmente reajustable. Y en su lugar se declara: Que se no se hace lugar al pago de las facturas singularizadas en la demanda de folio 1, por un monto equivalente a 366,55 UF (trescientas sesenta y seis coma cincuenta y cinco Unidades de Fomento). II.- Se confirma lo decidido en el punto II.- de lo resolutivo de la aludida sentencia, precisándose que el monto de la boleta de garantía N° 7108855 corresponde a 85.68 UF y no a 65.68 como erróneamente se consiga en el fallo de primer grado. Regístrese, notifíquese y devuélvase. N°Civil-292-2021.

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C.A. de Chillán Chillán, ocho de marzo de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia apelada de 31 de marzo de 2021 a excepción de su considerando Décimo Cuarto, el que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que esta instancia y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, la demandada opuso excepción de pago respecto de las sum

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