CATALINA IGNACIA PAREDES MONTIEL C/ PATRICIA ALEJANDRA MONTIEL ABARZZA
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
MALTRATO HABITUAL (VIOLENCIA INTRAFAMILIAR) ART. 14 LEY 20.066.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes Rol Corte 40-2022, RUC 2110058901-7, RIT O-293-2022, por el delito de maltrato habitual, por resolución de fecha 1 de febrero de 2022, el Juzgado de Garantía de Coyhaique se declaró incompetente para seguir conociendo de la causa, en razón del territorio, por lo que ordenó su remisión al 9° Juzgado de Garantía de Santiago. SEGUNDO: Que, en audiencia de fecha 14 de febrero de 2022, el 9° Juzgado de Garantía de Santiago estimó que los antecedentes de la querella por maltrato habitual, que permiten establecer la competencia, refiere primeramente hechos acaecidos en octubre y noviembre del año 2017 en Coyhaique, y en razón del principio de ejecución del delito, declaró su incompetencia, ordenando devolver la presente causa al Juzgado de Garantía de Coyhaique y en caso de no aceptar la competencia, se remita al Tribunal superior jerárquico competente para dirimir. TERCERO: Que, el Juzgado de Garantía de Coyhaique, con fecha 21 de febrero de 2022, reiteró su incompetencia en razón de lo ya resuelto, por lo que tuvo por trabada la contienda, elevando los antecedentes a esta Corte de Apelaciones para su resolución. CUARTO: Que, el Señor Fiscal Judicial Titular don Gerardo Basilio Rojas Donat, evacuando su informe con fecha 28 de febrero de 2022, fue de la opinión de que es competente para conocer en este proceso el Juzgado de Garantía de Coyhaique por cuanto los hechos denunciados en la querella presentada en autos dan cuenta que ellos habrían acaecido entre los meses de octubre y noviembre del 2017 en esta ciudad y, en consecuencia, el principio de ejecución tuvo su inicio en Coyhaique. QUINTO: Que, el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales establece que “Será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio. El juzgado de garantía del lugar de comisión del hecho investigado conocerá de las gestiones a que diere lugar el procedimiento previo al juicio oral. El delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución.”... SEXTO: Que, conforme han sostenido en audiencia los intervinientes Ministerio Público, Querellante particular y Defensoría Penal Pública, de manera conteste, que de las actuaciones investigativas realizadas por el ente persecutor, se da cuenta que el delito investigado de maltrato habitual se habría cometido inicialmente en Coyhaique, por lo que es competente para conocer de este proceso el Juzgado de Garantía de esta ciudad. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, apareciendo de los antecedentes que el primer hecho de los referidos en la querella aconteció en la ciudad de Coyhaique, es competente para conocer de éstos el Juzgado de Garantía de esta ciudad.
Fallo
Por lo expuesto, lo dispuesto en los artículos 157 y 190, inciso 1°, del Código Orgánico de Tribunales, lo informado por el Señor Fiscal Judicial Titular y dirimiendo la cuestión de competencia planteada, se declara que es competente para conocer de este delito de maltrato habitual el Juzgado de Garantía de Coyhaique, al que se remitirán los antecedentes para su conocimiento y ejecución. Regístrese y comuníquese lo resuelto al 9° Juzgado de Garantía de Santiago. Rol 40-2022 (Penal).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes Rol Corte 40-2022, RUC 2110058901-7, RIT O-293-2022, por el delito de maltrato habitual, por resolución de fecha 1 de febrero de 2022, el Juzgado de Garantía de Coyhaique se declaró incompetente para seguir conociendo de la causa, en razón del territorio, por lo que ordenó su remisión al 9° J
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