SIN INFORMACION

FERREIRA DA SILVA CLEITON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Matías Guillermo Hayes Riquelme, abogado, en representación de don CLEITON APARECIDO FERREIRA DA SILVA, brasileño, conviviente civil, documento de identidad pasaporte FT165815, con domicilio en calle Bravo de Nevada 287, comuna de Providencia, quien deduce recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto consistente en la Resolución Exenta N° 22074396, de fecha 28 de enero 2022, que rechazó la solicitud de visado y ordenó el abandono del Sr. Ferreira del territorio nacional. Explica que el amparado ingresó al país el 07 de marzo de 2020 para visitar a su pareja, Elena Arce, y que si bien planeaba mantenerse en Chile en calidad de turista hasta mayo de 2020, producto de las restricciones derivadas de la pandemia su estadía se extendió, para lo cual debió solicitar una prórroga del visado de turismo. Mientras se encontraba vigente la prórroga del visado de turismo, el amparado presentó una solicitud de visa de residencia sujeta a contrato de trabajo, la que sin embargo le fue rechazada. Refiere que habiendo transcurrido el plazo de la prórroga, y previo a tener respuesta sobre la visa sujeta a contrato de trabajo, el Sr. Ferreira se mantuvo en una situación de irregularidad migratoria que motivó que se le impusiera una multa por los 96 días de residencia irregular, mediante Resolución Exenta N°10335. Dicha multa fue pagada en la plataforma virtual el día 13 de enero de 2021. Luego de la dictación de la Ley N°21.325 el día 20 de abril de 2021, el amparado vio la posibilidad de solicitar el permiso de residencia temporal en virtud de lo establecido en el artículo octavo transitorio de dicha ley. El amparado dedujo su solicitud a través de la página web del Departamento de Extranjería de Chile, plataforma en la que se solicitaba adjuntar, entre otros documentos, el certificado de antecedentes penales de su país de origen. Para tal efecto, don Cleiton descargó desde el portal web de l

Fundamentos

fundamentos normativos que sustenten de manera alguna la pretensión de la recurrente, ya que no existe antecedentes objetivos que reflejen un actuar negligente o una conducta omisiva que infrinja, vulnere o amenace alguno de los derechos y garantías constitucionales resguardados por la presente acción de amparo, en específico aquel consagrado en el artículo 19 N° 7 de nuestra Carta Fundamental. TERCERO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. CUARTO: Que el acto que motiva la presente acción de amparo consiste en el rechazo de la solicitud de regularización migratoria extraordinaria según el artículo 8º transitorio de la Ley Nº 21.325, ello mediante la Resolución Exenta N° 22074396, de fecha 28 de enero 2022, que además le dio un plazo de treinta días para hacer abandono del territorio nacional, arguyendo la recurrida que no se acompañó a tal petición su certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente apostillado o legalizado. QUINTO: Que de los antecedentes acompañados por el recurrido se da cuenta que la Resolución recurrida se limita a señalar, en el numeral 7º: “Que el extranjero en mención no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, por cuanto: No cumple con requisitos documentales, específicamente: Certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado(*) Sin Legalizar o Apostillado: El documento se encuentra sin la legalización (ante el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores) o no ha sido apostillado por el país respectivo. No Presentó El Documento Requerido: El documento presentado no era el que se le estaba solicitando” (sic). Sin embargo, no se advierte que la autoridad le haya otorgado al amparado un plazo para subsanar el defecto de su solicitud y, por el contrario, la autoridad procedió a rechazar su petición sin noticiarle antes al recurrente la deficiencia apuntada. SEXTO: Que el artículo 31 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado establece que si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición. SÉPTIMO: Que en el escenario descrito, se advierte que

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: 1. Que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor del ciudadano brasileño don Cleiton Aparecido Ferreira Da Silva, interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida y autoridades migratorias competentes reiniciar la tramitación de la solicitud de permiso de permanencia definitiva del ciudadano ya singularizado, otorgándole un plazo para que acompañe el certificado de antecedentes debidamente apostillado en el país de origen, resolver posteriormente como en derecho corresponda; y 2. Que como consecuencia de lo anterior, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 22074396, de fecha 28 de enero 2022. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-562-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada, además, por el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. Al folio 13: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al folio 14, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Matías Guillermo Hayes Riquelme, abogado, en representación de don CLEITON APARECIDO FERREIRA DA SILVA, brasileño, conviviente civil, documento de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica