MP CALAMA C/ JONNATHAN EMMANUEL ESTEBAN VILLA GARRIDO
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Juan Fernando Opazo Lagos y el Abogado Integrante Gabriel Sánchez Rubio, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el Abogado Defensor Particular Juan Carlos Ugalde Tapia, en representación de JONATHAN EMMANUEL VILLA GARRIDO, en contra de la sentencia dictada con fecha 15 de enero de 2022, en causa RIT 186-2021, RUC 2100287972-4 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, que lo condenó a la pena de 5 años y 1 día de presido mayor en su grado mínimo y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo con intimidación, cometido en Calama, el día 25 de marzo de 2021. Comparecieron en estrados mediante videoconferencia el abogado Juan Carlos Ugalde Tapia, por el recurso, y el Abogado Asesor del Fiscal Regional del Ministerio Público José Eduardo Troncoso Valdés, contra el mismo, en virtud de los argumentos que quedaron registrados en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del imputado Jonathan Emmanuel Villa Garrido, ha solicitado la nulidad de la sentencia que lo condenó a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias como autor del delito de robo con intimidación cometido en Calama en contra de dos víctimas, por haberse incurrido en dos causales que las invoca subsidiariamente: 1.- Como causal principal, la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal. En particular se vulnera el principio de la Lógica no monotónica y, 2.- En subsidio de la anterior, la errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal, artículos 436 inciso tercero y 432, todos del Código Penal. Pide la nulidad de la sentencia y del juicio, debiendo ordenarse la remisión de los antecedentes al tribunal habilitado para la realización de un nuevo juicio. Funda la primera causal en una infracción a la lógica no monotónica, señalando textualmente que “se ha vulnerado el principio de la Lógica no Monotónica o de sentido común, definida como “aquella forma de razonar en virtud de la cual una conclusión puede ser reformulada, retractada o derrotada por aumento de información que modifique su premisa”. Ejemplo, las premisas “Todas las aves vuelan” y “Piolín es un ave” nos llevaría a la conclusión “Piolín vuela”. Ahora bien, si agregamos como nuevo antecedente “Piolín es pingüino o tiene las alas rotas” no podríamos llegar a la misma conclusión. De este modo, un razonamiento no monotónica consiste en que aquello que se infiere es al menos razonable o consistente a falta de nueva evidencia que modifique la premisa”; no obstante no indica si es por defecto, abductivo o conocimiento, sino que lo precisa porque no hay antecedentes para demostrar la autoría desde que los aspectos materiales constatados por los jueces es acomodaticia sin explicación y la valoración de la prueba es en función de los hechos del fallo. Después de reproducir el considerando Décimo Quinto, insistió en el error de la calificación y ponderación de la prueba porque se desconoció el antecedente importante para hacer desaparecer la imputación planteada por el testigo Mario Castillo, mientras que las declaraciones de los funcionarios policiales ubican al acusado “a un costado, pero dentro de la camioneta sustraída“; la víctima, quien ha sido la única persona que lo reconoció, ha tenido tres versiones, por lo que cuestiona la participación reproduciendo el considerando 14º para hacer un comentario en el siguiente sentido: “Estima esta defensa, tal como lo manifiesta Ferrer Beltrán, en cuanto al estándar de la prueba penal, en orden a considerar probada la hipótesis de culpabilidad, éste señala que para lo anterior, se deben dar conjuntamente
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el Abogado Defensor Particular Juan Carlos Ugalde Tapia, en representación de Jonathan Emmanuel Villa Garrido, en contra de la sentencia dictada con fecha quince de enero de dos mil veintidós, en causa RIT 186-2021, RUC 2100287972-4 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama. Regístrese y comuníquese. Rol 78-2022 (PENAL) Redactada por el Ministro Titular Óscar Clavería Guzmán, quien no firma por encontrarse con licencia médica. 6
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Antofagasta, a ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Juan Fernando Opazo Lagos y el Abogado Integrante Gabriel Sánchez Rubio, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el Abogado Defensor Particular Juan Carlos Ugalde Tapia, en representaci
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