TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CALAMA

MP CALAMA C/ LUIS ANDRES GORMAZ SILVA

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Fernando Opazo Lagos y el Abogado Integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido el Defensor Penal Público Álvaro David Gazón Gajardo, en representación de LUIS ANDRÉS GORMÁZ SILVA, en contra de la sentencia dictada con fecha 24 de enero de 2022 en causa RIT 189-2021, RUC 2100305559-8 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, que lo condenó por su responsabilidad como autor de un delito frustrado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación con el artículo 432 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 30 de marzo del año 2021, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, eximiéndole del pago de las costas. Comparecieron en estrados el Defensor Penal Público Licitado don Omar Zuleta Rojas, por el recurso, y el abogado Asesor del Fiscal Regional don Alejandro Azócar Zubicueta, contra el mismo, efectuando sus alegatos en virtud de los argumentos que quedaron registrados en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Defensor Penal Público Álvaro David Gazón Gajardo, en representación de Luis Gormáz Silva, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 24 de enero del 2022, invocando el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, por no haberse pronunciado la sentencia respecto todas las alegaciones de la defensa, solicitando que se anule el juicio y la sentencia, disponiendo la realización de un nuevo juicio oral. Señala que el considerando Undécimo de la sentencia recurrida que el tribunal a quo dio por establecido lo siguiente: “Que del análisis y valoración de la prueba rendida por el acusador, efectuada con libertad, pero sin contrariar la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, se puede establecer, más allá de toda duda razonable, que con fecha 30 de marzo de 2021, aproximadamente a las 21:00 horas la victima de iniciales M.A.C.C. caminaba por avenida Granaderos en dirección al sur, en circunstancias que, al llegar a la intersección con calle Ramírez, se abalanza sobre aquel el imputado, Luis Andres Gormaz Silva, propinándole un golpe de puño en la nariz y boca y una patada en la espalda para luego sustraerle desde sus bolsillos un celular marca Samsung. En este contexto, la victima opone resistencia y se defiende reteniendo al acusado. Divisa esta situación carabineros que patrullaban por el lugar, quienes toman el procedimiento. La victima por su parte, les solicita ayuda sindicando al imputado como el autor del robo de su celular. Al control y registro efectuado por los funcionarios policiales encuentran en poder del acusado el celular de la víctima, el cual fue reconocido por aquella como de su propiedad, desbloqueándolo. La víctima resultó con lesiones de carácter leve”. Refiere que como se expresó en el veredicto, los hechos descritos son constitutivos de un delito frustrado de robo con violencia, sancionados en el artículo 436 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, toda vez que resultó acreditado que un sujeto sustrajo un bien mueble ajeno, sin el consentimiento de su dueño y con ánimo de lucro, valiéndose para ello de un acometimiento por la espalda de la víctima, golpeándola en su rostro y espalda, para sustraerle en ese mismo contexto inmediato el celular marca Samsung, modelo S20, color negro, que portaba, que fuera avaluado por la víctima. Por su parte, la defensa sostuvo que se trataría de un juicio de credibilidad, en atención a que al momento de la ocurrencia de los hechos se encontraban presentes sólo la victima e imputado, los que tienen distintas versiones respectos a la forma en que ocurre la sustracción. Invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 374, letra e), en relación a los artículos 297 y 342, letra c), del Código Procesal Penal. En el considerando décimo el tribunal tuvo por acreditados los presupuestos típicos del delito y, además, rechazó las alegaciones

Fallo

fallo Rol 106-2021, de 30 de marzo de 2021, que ha destacado que: “La libertad probatoria que informa nuestro sistema procesal penal, implica la exigencia de fundamentación, a objeto de evitar la simple certeza subjetiva de los jueces. Es por ello, que el desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, ha de hacerse mediante un proceso intelectual claro, lógico y coherente, que permita descartar toda duda razonable. Además, para determinar si la sentencia incurre en falta de fundamentación alegada, es útil recordar que de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española fundar, en su acepción quinta, significa "Apoyar con motivo y razones eficaces o con discursos una cosa”. Asimismo, señala jurisprudencia en causa Rol 92-2021 de esta Corte de 19 de marzo de 2021, que señala: “la sentencia definitiva, en cuanto acto jurisdiccional por excelencia, debe resolver en forma razonada, lógica y sistemática, la materia objeto de la controversia y, por lo mismo, bastarse a sí misma, no pudiendo, por ende, recurrirse a la conjetura o a su interpretación sobre la base de categorías del deber ser, pues su fundamentación debe ser capaz, como lo mandata el artículo 297 del Código Procesal Penal in fine, de reproducir el razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia”. Refiere que tal deber de fundamentación no se configura en el caso analizado, ya que la reproducción del razonamiento utilizado no puede obtenerse con la fundamentación esgrimida por

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Fernando Opazo Lagos y el Abogado Integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido el Defensor Penal Público Álvaro David Gazón Gajardo, en repr

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