CLUB DE DEPORTES ANTOFAGASTA SADP/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha uno de marzo del año en curso, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Juan Fernando Opazo Lagos y Eric Sepúlveda Casanova, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el Abogado Cristian Andres Assadi Cubillos, en representación de la parte demandante “Club De Deportes Antofagasta S.A.D.P.” en contra de la sentencia dictada con fecha 2 de septiembre de 2021, en causa RIT I-60-2020, RUC 2040307570-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Comparecieron en estrados por el recurso la abogado Catalina López Albornoz y contra el mismo, la abogado Carolina Herrera Vargas, quedando sus alegaciones registradas en audio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante Club de Deportes Antofagasta S.A.D.P. ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en el Juzgado del Trabajo de Antofagasta, que rechazó una reclamación efectuada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de esta ciudad, invocando como causal el artículo 477 del Código del Trabajo, con relación a los artículos 41 inciso segundo y 58 del mismo Código. Pide la nulidad de la sentencia y la dictación de una de reemplazo que acoja el reclamo de multa. Se invoca dos motivos de nulidad. El primero, infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo según el artículo 477 del Código del Trabajo, vinculado a los artículos 41 inciso segundo y 58 del mismo Código, porque de acuerdo a estas disposiciones no constituyen remuneración, entre otros, la asignación de movilización y colación. En este caso, la asignación de movilización y colación aludida en la sentencia y las demás prestaciones otorgadas son acuerdos o pactos que se obtienen en virtud del contrato de trabajo, por lo que en ningún caso podría constituir parte del haber imponible de una remuneración. No es lo que se intenta hacer ver por el juez en su sentencia, ya que plantea la situación como si los descuentos legales se efectuarán sobre la base de la remuneración líquida, cuando consta en las liquidaciones de sueldo que se acompañaron en la oportunidad procesal, que el cálculo del sueldo imponible y el no imponible se efectuaron por separado, compuesto el primero por el cálculo diario en base a la remuneración líquida ofrecida en el contrato trabajo y la gratificación legal, luego la segunda está compuesta por asignación de vivienda, viático, movilización y colación que corresponda. Finalmente se señalan los descuentos que se efectúan y como es lógico se realizan en base a los haberes imponibles y en ningún caso sobre los haberes no imponibles o totales. La cantidad que se ofrece a los jugadores como remuneraciones del contrato según las normas que rigen este tipo acuerdos, es la que se utiliza como base para el cálculo de su prestaciones mensuales que no si
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha uno de marzo del año en curso, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Juan Fernando Opazo Lagos y Eric Sepúlveda Casanova, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el Abogado Cristian Andres Assadi Cubill
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