BANCO SECURITY/MANUFACTURAS DE CAUCHO RIVERA S.P.A. LTE
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que, compareció Luis Montes Montes, abogado, por la parte ejecutante, en procedimiento ejecutivo por demanda de cobro de pagaré, Rol C-27187-2019, caratulados “Banco Security / Manufacturas De Caucho Rivera Limitada”, sustanciados por el 21° Juzgado Civil de Santiago, quien interpuso verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 20 de diciembre del 2021, que no dio lugar, por estimarla improcedente, la apelación subsidiaria deducida por su parte en contra de la resolución de 9 de diciembre del 2021, que en lo apelado acogió con costas un incidente de nulidad procesal, por falta de emplazamiento válido, promovido por Isabel Rivera de la Jara. Fundando el recurso refiere que la resolución que se pretende apelar, esto es la de 9 de diciembre del 2021, tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, la que al tenor de lo dispuesto en los artículos 158 y 187 del Código de Procedimiento Civil, correspondía ser recurrida por la vía de la apelación, como se hizo. Refiere que sin perjuicio que el recurso se interpuso en subsidio al de la reposición, no obsta a que de forma indiscutida este tipo de resolución sí son apelables. Proceder de otra forma, indica, es afectar el derecho a defensa de su parte. Con este razonamiento, y
Fundamentos
considerando además lo establecido en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pidió que se diera lugar a su recurso de hecho, dando curso, en consecuencia, la apelación erróneamente denegada por el tribunal de primera instancia. 2° Que informando Roberto Emilio Soto Bustamante, Juez Subrogante del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, señala que declaró inadmisible la apelación que intentó el recurrente de hecho, básicamente porque la resolución que acoge un incidente de nulidad procesal, a la luz de lo establecido en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a una sentencia interlocutoria, y la forma de recurrir este tipo de resoluciones, es por medio de una apelación directa, y no en subsidio como erróneamente hizo el ejecutante. 3°. Que, para resolver, hay tener presente que uno de los principios que dotan al debido proceso como una garantía fundamental de los justiciables, es el derecho al recurso, lo que claramente no obsta a que deban desatenderse las reglas legales que regulen la materia. Pero de lo dicho, se desprende que la opción de deducir recursos es un derecho. 4°. Que, la naturaleza jurídica de la resolución que acoge un incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento válido corresponde a una sentencia interlocutoria que establece derechos en favor de las partes, por lo que en este escenario, sí procede el recurso de apelación en contra de cualquiera de este tipo de resoluciones. De ello se aprecia con claridad de la lectura del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Luego, si se intentó en este caso la apelación de forma subsidiaria de una reposición, no obsta la viabilidad de ejercer el derecho de apelar una resolución en contra de la cual sí procede el citado recurso. Así, sin duda la reposición es inadmisible, mas la apelación es procedente. 5°. Que, por lo anterior, y de acuerdo con lo prevenido en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, corresponde acoger el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho, y en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación deducido por la ejecutante en contra de la resolución de 9 diciembre del 2021, la que sí es apelable; en consecuencia, se concede el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, debiendo el tribunal de primera instancia remitir electrónicamente los antecedentes que fueren pertinentes para un acabado pronunciamiento sobre éste, con su correspondiente minuta. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-11812-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. A los folios 11 y 12: A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que, compareció Luis Montes Montes, abogado, por la parte ejecutante, en procedimiento ejecutivo por demanda de cobro de pagaré, Rol C-27187-2019, caratulados “Banco Security / Manufacturas De Caucho Rivera Limitada”, sustanciados por el 21° Juzgado Civil d
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