3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./PÉREZ

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos noveno a décimo sexto, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, si se ha estipulado una cláusula de aceleración del crédito con carácter facultativo, como ocurre con la establecida en el pagaré materia de la ejecución –circunstancia no controvertida por las partes y hecho establecido por el tribunal de la instancia- tiene el acreedor la facultad de hacer exigible el cobro del total de la obligación con anterioridad al vencimiento del plazo, con tal de que manifieste inequívocamente su voluntad en tal sentido. La consecuencia jurídica que deriva de tal elección es la caducidad del plazo y, por ende, la exigibilidad del total de las cuotas futuras, de modo que si la demanda se notifica después de transcurrido un año contado desde la fecha en que se hizo efectiva la aceleración, debe entenderse prescrita la acción cambiaria en su totalidad. SEGUNDO: Que, en mérito de lo señalado, el plazo de un año de extinción de la acción cambiaria por la prescripción emanada de dicho título que establece el artículo 98 de la Ley 18.092 debe contarse desde el 10 de julio de 2017, data de presentación de la demanda y

Fallo

por tanto fecha en que el acreedor manifestó su intención de cobrar las cuotas adeudadas y las no devengadas, por lo que al 26 de abril de 2019, cuando se practicó la notificación de la demanda al demandado, el referido término se encontraba cumplido, razón por la cual procedía acoger en su integridad la excepción prevista en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y no parcialmente como lo hizo la jueza del grado. TERCERO: Que, el criterio precedentemente anotado ha sido sostenido por nuestro Máximo Tribunal, en los autos Rol 14739-2020. CUARTO: Que, por estas consideraciones, se torna necesario enmendar el fallo que se revisa, en los términos que se consignarán en lo resolutivo. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la sentencia apelada de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, transcrita íntegramente en la carpeta digital, que acogió parcialmente la excepción de prescripción de la acción ejecutiva interpuesta por la parte demandada, y en su lugar se decide que se hace lugar íntegramente a la misma, declarándose en consecuencia la prescripción de la acción ejecutiva en su totalidad y negándose lugar a la ejecución en todas sus partes, con costas. Regístrese y devuélvase. Rol N° 27-2022 Civil.-

Texto Completo (Preview)

CAT Administradora de Tarjetas S.A. Pérez Zambra, Pablo Basilio Cobro de Pagaré Rol N° 27-2022.- (C-2333-2017 Tercer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos noveno a décimo sexto, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, si se ha estipulado una

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