1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROJAS/LOCANDA SPA

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4807-2020, se rechazó parcialmente la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por Andrés Rojas San Martín, en contra de Locanda SpA, condenando a la demandada a pagar el feriado proporcional y catorce días de domingos pendientes del año dos mil veinte, sin costas. Contra ese fallo el demandante, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y en subsidio, la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente deduce como primera causal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal y por contener la sentencia decisiones contradictorias. Funda la causal en que la sentencia contiene consideraciones contradictorias, toda vez que reconoce, por una parte, que la demandada adeuda 14 días domingos trabajados, siendo este concepto parte integrante del concepto de remuneración en los términos del artículo 41 y 42 a) del Código del Trabajo, para luego sostener que la demandada ha logrado acreditar el pago íntegro y total de las cotizaciones previsionales a la fecha de la desvinculación, motivo por el cual decidió rechazar la acción de nulidad del despido y sus consecuentes prestaciones. Por otra parte, sostiene que este razonamiento priva a la sentencia de tener una debida fundamentación y resolución respecto de la mencionada acción de nulidad del despido, vulnerando así, el requisito del artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, respecto del razonamiento que conduce a una u otra estimación. Concluye que la infracción alegada ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que, si esta no se hubiere producido, el sentenciador habría acogido la acción de nulidad del despido. Segundo: Entendiendo esta Corte que la causal principal abarca dos aspectos distintos, pues por un lado reprocha que la sentencia contendría decisiones contradictorias y, por otro lado, que en relación con la nulidad del despido, carecería el

Fallo

fallo el demandante, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y en subsidio, la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que el recurrente deduce como primera causal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal y por contener la sentencia decisiones contradictorias. Funda la causal en que la sentencia contiene consideraciones contradictorias, toda vez que reconoce, por una parte, que la demandada adeuda 14 días domingos trabajados, siendo este concepto parte integrante del concepto de remuneración en los términos del artículo 41 y 42 a) del Código del Trabajo, para luego sostener que la demandada ha logrado acreditar el pago íntegro y total de las cotizaciones previsionales a la fecha de la desvinculación, motivo por el cual decidió rechazar la acción de nulidad del despido y sus consecuentes prestaciones. Por otra parte, sostiene que este razonamiento priva a la sentencia de tener una debida fundamentación y resolución respecto de la mencionada acción de nulidad del despido, vulnerando así, el requisito del artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, respecto del razonamiento que conduce a una u otra estimación. Concluye que la infracció

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4807-2020, se rechazó parcialmente la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por Andrés Rojas San Martín, en contra de Locanda SpA, condenando a la demandada a

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