FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. CON HENRY MAURICIO VARELA POBLETE
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Que, según se desprende de los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal al momento de proveer la demanda ejecutiva examinará el título y despechará o denegará la ejecución, no teniendo ninguna facultad el juez a quo para actuar de oficio de la forma como lo hizo y despachar el mandamiento por un monto diverso a aquel expresado en la demanda, modificando sin más la pretensión ejercida por el actor, en la medida que procesalmente los controles de admisibilidad son de carácter excepcional y, en tanto tales, de aplicación e interpretación restrictiva, razón por la cual, SE REVOCA, en su parte apelada, la resolución de veinticuatro de enero de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, en causa Rol C-84-2022, del ingreso de dicho tribunal, y, en su lugar, se decide: despáchese mandamiento de ejecución y embargo por la suma expresamente señalada por el ejecutante, más intereses y costas, debiendo continuarse la tramitación del procedimiento en forma legal y enmendarse la cuantía. Devuélvase. N°Civil-276-2022.
Fallo
se decide: despáchese mandamiento de ejecución y embargo por la suma expresamente señalada por el ejecutante, más intereses y costas, debiendo continuarse la tramitación del procedimiento en forma legal y enmendarse la cuantía. Devuélvase. N°Civil-276-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción KVB/mfmm Concepción, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Que, según se desprende de los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal al momento de proveer la demanda ejecutiva examinará el título y despechará o denegará la ejecución, no teniendo ninguna facultad el juez a quo para actuar de oficio de la forma como lo hizo y despachar el mandamiento
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