SIN INFORMACION

GALLARDO/RUBIO

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Juan Esteban Gallardo Araya, abogado, defensor penal mapuche, abogado quien interpone acción de amparo a favor de don FREDDY JONATHAN MARILEO MARILEO, acusado en proceso penal RIT 4-2021, RUC 1900140796-4, de conocimiento del Tribunal Oral en lo Penal de Angol, y en contra de resolución pronunciada por la sala de dicho Tribunal, integrada por la Sra. Jueza Doña KARINA RUBIO SOLIS, y los Sres. Jueces Don ETIENNE FELLAY BERTHOLET y Don FRANCISCO BOERO VILLAGRAN, de fecha 28 de Febrero del año 2022, que no dio lugar a la solicitud de la defensa en orden a ordenar la realización de la audiencia de juicio oral en forma presencial, o en subsidio, a reagendar la fecha de realización del juicio oral. Funda su recurso en que el día 28 de febrero del presente año se realizó audiencia de coordinación de juicio oral, en la cual participó la defensa, el Sr. Fiscal Adjunto don Felipe González, en ausencia justificada de la parte querellante, y ante el Tribunal Oral en lo Penal de Angol, integrada por los Sres. y Sra. Jueza recurridos. Expresa que en dicha audiencia, se dio la palabra a esta defensa, oportunidad en la cual se expresó que, luego de una reunión en sostenida en visita de cárcel, se acordó junto a su representado, solicitar al Tribunal la realización de juicio oral en forma presencial, dada la complejidad de los hechos que serán materia de conocimiento del tribunal, la gran cantidad de testigos y peritos citados, y la complejidad técnica que significaría la incorporación de los medios materiales de prueba, así como la dificultad que presentaría la examinación y contra examinación de los peritos y testigos, todos problemas que significarían la merma o afectación directa a los derechos fundamentales de su representado, específicamente al debido proceso. En subsidio de lo anterior, y conociendo a la actual situación sanitaria que aún afecta al país, esta defensa propuso, por expresas instrucciones del acusado, el reagendamiento de la fecha d

Fundamentos

motivos que les son del todo ajenos, cuestión que también puede afectar a los integrantes del tribunal de juicio oral, que se conectan al juicio telemático de igual forma. Expone que el artículo 291 del Código Procesal Penal establece que “La audiencia de juicio se desarrollará en forma oral, tanto en lo relativo a las alegaciones como a las argumentaciones de las partes como a las declaraciones del acusado, a la recepción de las pruebas, en general, a toda intervención de quienes participaren en ella (…)”. Lo anterior, significará que incluso la declaración de testigos y peritos no puede ser practicada mediante la lectura de registros o documentos en que ellas se contuvieren (art. 329 inciso primero del CPP), sin perjuicio de las excepciones previstas en los artículos 331 a, 331 b, 331 c, 331 d, y 332 el Código Procesal Penal, entre las cuales no se considera una hipótesis como la del caso de autos. Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 334 del inciso primero del CPP, se prohíbe la incorporación como medio de prueba ni dar lectura en el juicio oral a los registros y demás documentos que den cuenta de diligencias o actuaciones realizadas por la policía o el Ministerio Público. En este sentido, un juicio telemático solo garantiza que es imposible verificar el cumplimiento de esta prohibición de lectura. En efecto, en una sala de audiencias, el examen de vista a corta distancia permite constatar que no hay lectura, más en un juicio telemático, la pantalla de un computador puede contener varias ventanas abiertas al mismo tiempo, incluyendo mensajería instantánea y documentos de texto, que pueden ser leídos mirando la misma pantalla donde está la aplicación de video conferencia, lo cual abre pie a la posibilidad incluso de declaraciones de testigos digitadas en tiempo real, sin que el tribunal tenga como siquiera examinar o precaver tal circunstancia, lo cual además puede ocurrir respecto de peritajes, haciendo desaparecer el valor y funcionalidad de las reglas de oralidad e inmediación como herramientas de contra examen y escrutinio de probanzas, elemento esencial del derecho a defensa, e impidiendo al tribunal formarse convicción a través del examen de la actitud y expresión corporal real del deponente, que no puede siquiera ser percibida al verse solo su rostro dirigido a la pantalla. En resumen, y analizando todo desde la perspectiva planteada, el juicio telemático puede resultar en una degradación del principio de inmediación, en la medida que el mismo “ordena que el tribunal del juicio perciba a través de sus propios sentidos, de forma directa, sin intermediarios, la información que proviene de la fuente directa donde ésta se encuentra registrada, de modo que no se produzcan mayores filtros interpretativos que el propio y esencial a la fuente de la prueba de que se trate” Destaca que de la relación sistemática de los párrafos anteriores, queda claro que el tribunal, al momento de resolver si el juicio oral se desarroll

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por el abogado Juan Esteban Gallardo Araya a favor de don Freddy Jonathan Marileo Marileo. Regístrese. Rol N° Amparo-49-2022 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de marzo de dos mil veintidós. A lo principal y otrosí de los escritos folios 6 y 7: Téngase presente. VISTO: A folio 1, comparece Juan Esteban Gallardo Araya, abogado, defensor penal mapuche, abogado quien interpone acción de amparo a favor de don FREDDY JONATHAN MARILEO MARILEO, acusado en proceso penal RIT 4-2021, RUC 1900140796-4, de conocimiento del Tribunal Oral e

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