SIN INFORMACION

RETAMAL/LARA

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, en el folio 1, comparece el abogado José Luis Araya Muñoz, en representación de doña MARÍA DEL PILAR RETAMAL CASTRO, interponiendo recurso de protección en contra de don JORGE LUIS ANTONIO MORALES BASOALTO y de doña RITA ELIZABETH LARA ROA, principiando por señalar que la recurrente sería dueña, entre otros inmuebles, del Lote Uno y Lote 4-A de los en que se subdividiera el predio denominado resto Hijuela Dos Los Quillayes. Específicamente, el lote 4-A, de una superficie de 2,84 hectáreas aproximadas, según sus títulos, cuenta con los siguientes deslindes: al Norte, en 50, 78 metros y en 52,09 metros con Río Ancoa; al Sur, en 38 metros con Camino Público a Linares; al Oriente, en 464,12 metros con Lote Uno y al Poniente, en 144,59 metros y en 314,01 metros con Lote 3-A del mismo plano de subdivisión. Añade que el hermano de su representada, don Gabriel Armando Retamal Castro, sería dueño del predio vecino, esto es, el Lote 3-A, quienes comparten un lindero de 458,60 mtrs de largo y que corre desde el camino Público a Linares hasta el Río Ancoa. Denuncia que la señora Retamal Castro ha tenido serios problemas con su hermano, quien al momento de instalar los polines y alambrados que componen el cerco o deslinde que separa ambos predios, no respetó las indicaciones contenidas en el plano respectivo, instalando el lindero que separa ambos predios en un trazado que ha privado a su representada de parte de su predio, lo cual es actualmente materia de la causa seguida ante el 2° Juzgado de Letras de Linares, en causa Rol C-991-2021, caratulada “Retamal / Retamal”. Incluso –señala- que dichos problemas han revestido caracteres penales, por los delitos de amenazas de muerte, con arma de fuego, en contexto de violencia intrafamiliar, en la que su hermano se acogió a una suspensión condicional propuesta por el ente persecutor, según consta en la causa R.I.T. 4325-2019, en la que además se dispuso la prohibición de acercarse a su repre

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 números 3 y 24 y artículo 20, todos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, SIN COSTAS, el recurso de protección deducido por don José Luis Araya Muñoz, en representación de doña María Del Pilar Retamal Castro. Redacción del Abogado Integrante don Leonardo Mazzei Parodi. Regístrese y archívese. Rol 2571-2021/Protección. No firma el Abogado Integrante don Leonardo Mazzei Parodi, por haber cesado sus funciones en esta Corte.

Texto Completo (Preview)

Talca, a ocho de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, en el folio 1, comparece el abogado José Luis Araya Muñoz, en representación de doña MARÍA DEL PILAR RETAMAL CASTRO, interponiendo recurso de protección en contra de don JORGE LUIS ANTONIO MORALES BASOALTO y de doña RITA ELIZABETH LARA ROA, principiando por señalar que la recurrente sería dueña, entre otros inmu

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