SIN INFORMACION

OYANEDEL / UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 se entabla acción de protección a favor de don Enzo Ignacio Oyanedel Mancilla, en contra de la UNIVERSIDAD DE VALPARAISO, por impedirle al actor completar su titulación debido a que mantiene pendiente una obligación por aranceles, lo que afecta la garantía de igualdad ante la Ley y el derecho de propiedad, por lo que solicita se ordene a la recurrida entregar al actor su título profesional y dictar las medidas que estime convenientes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías conculcadas, con costas. Refiere que habiendo aprobado los 10 semestres de estudios y el examen de grado, inició el proceso de titulación para obtener el título de sociólogo, el cual fue detenido el 31 de agosto de 2021, dado que poseía una deuda de arancel pendiente correspondiente al primer semestre del año 2017 por un monto de $2.283.768, no obstante que la deuda se encuentra garantizada con un pagaré firmado el 21 de agosto de 2014. Indica que lo anterior le causa perjuicio y vulnera la garantía de igualdad ante la Ley y el derecho de propiedad, dado que lo perjudica en la búsqueda de oportunidades laborales para desarrollar su actividad profesional, debido a que en las oportunidades de trabajo e incluso en las postulaciones a empresas públicas o privadas le exigen acreditar sus estudios con el respectivo título profesional, no siendo suficiente el certificado de egreso. Alega que el acto reclamado aparece como ilegal, por contravenir los artículos 3 y 4 de la Ley Nº20.370; y afectando la garantía de la igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República, toda vez que se ha dado al recurrente una diferencia de trato en relación con otros estudiantes que se encuentran en la misma condición de egresados que aprobaron el examen de grado, impidiéndole ilegítimamente completar su proceso de titulación, pues lo priva de continuar su proceso de titulación hasta su término natural a dife

Fundamentos

considerando: Primero: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que él que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el recurrente estima ilegal y arbitrario el actuar de la Universidad de Valparaíso, en cuanto condiciona su titulación de la carrera de sociología que cursó en esa institución a partir del año 2010, al pago total del arancel correspondiente, no obstante ser un hecho reconocido que el primero cumplió con los requisitos curriculares necesarios para obtener su título. Tercero: Que es un hecho cierto que el actor es alumno egresado de la carrera de sociología de lo que da cuenta el certificado de egreso acompañado y que se suscribió por parte del actor un pagaré que no contiene una fecha de vencimiento para el pago de la suma adeudada, pues este acápite se encuentra en blanco y puede ser llenado por el tenedor del mismo, lo que garantiza el cumplimiento de la obligación. A lo anterior se añade que existe entre las partes un contrato de prestación de servicios educacionales que da cuenta de un vínculo jurídico existente entre ambos. Cuarto: Que la recurrida ha pretendido justificar su acción, que se reclama ilegal o arbitraria, en la habilitación que le otorgaría el artículo 55 letra e de la Ley 21.091, Ley de Educación Superior, en relación con el artículo 9 del Decreto Exento 1472 del año 2011, reglamento universitario. Quinto: Que en relación a dicho argumento, conviene tener presente que la Ley 21.091 entró en vigencia el 29 de mayo de 2018, sin que pueda sostenerse su aplicación retroactiva. Que en ese orden de cosas, estando las partes contestes en que la recurrente ingresó a estudiar la carrera de pregrado en el año 2010, tal normativa no puede ser aplicada al caso concreto pues, al momento de celebrarse el contrato de prestación de servicios educacionales se entienden incorporadas las normas vigentes al tiempo de su celebración de acuerdo al artículo 22 de la Ley sobre efecto retroactivo de las leyes. Sexto: Que, con todo, la decisión adoptada al tenor de lo dispuesto en el Decreto Exento 1472 de 2011, es ilegal por contrariar una norma de jerarquía superior, al tenor de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley 20.370, Ley General de Educación, ilegalidad que vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la Ley, pues, encontrándose el recurrente apto para titularse, al igual que otros alumnos de la Universidad, se le impide hacerlo. Séptimo: Que así las cosas, en la situación antes descrita concurren todos los presupuestos establecidos en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, de manera que en estas circunstancias amerita acoger

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Conocimiento, Tramitación y Fallo del recurso de que se trata, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por don Enzo Ignacio Oyanedel Mancilla, en contra de la Universidad de Valparaíso, representada por su rector don Osvaldo Corrales Jorquera, sólo en cuanto se ordena a ésta última, culminar con el proceso de titulación del actor en el Programa de Pregrado de la Carrera de Sociología, sin supeditarlo al pago del arancel adeudado. N°Protección-43040-2021.

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 se entabla acción de protección a favor de don Enzo Ignacio Oyanedel Mancilla, en contra de la UNIVERSIDAD DE VALPARAISO, por impedirle al actor completar su titulación debido a que mantiene pendiente una obligación por aranceles, lo que afecta la garantía de igualdad ante la Ley y el derecho de propiedad, por lo

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