SIN INFORMACION

MORALES/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, comparece MARÍA ANGÉLICA MORALES MÉNDEZ, empleada, con domicilio en Fundo El Bosque N° 98, Condominio Don Pedro, comuna de Maipú, Santiago, quien interpone acción de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por Nicolás Donoso Serrano, ambos con domicilio en Los Militares N° 4777, Oficina 501, comuna de Las Condes, Santiago; por el acto arbitrario e ilegal consistente en poner término unilateral al contrato de salud, fundado en hechos que no tienen la calidad y mérito para configurar la causal que invoca. Expone que celebró contrato con la recurrida el 9 de marzo de 2021, efectuando la respectiva Declaración de Salud, declarando una Dermatitis Atópica tratada con corticoides y astigmatismo; en razón de ello es que la Isapre consideró las restricciones temporales máximas de cobertura para las preexistencias que fueron declaradas. Indica que el médico tratante de esta recurrente, Dr. Matías Sánchez del Villar, Hematólogo y Oncólogo de la Clínica Alemana de Santiago, la atiende por un cuadro de dermatitis, que tenía una data de dos años de evolución, y de adenopatía mamaria. Agrega que le habían practicado varias biopsias previas, que fueron compatibles con Dermatitis Espongiforme, los cuales apoyaban el diagnostico de Dermatitis de Contacto alérgico, sin embargo se hizo un estudio y biopsia de lesión mamaria con fecha 25 de junio de 2021, la que resultó compatible con Linfoma T periférico, empezando tratamiento de quimioterapia. Señala que el diagnóstico que la recurrente siempre conoció y que le detectaron varias veces en sus exámenes fue la Dermatitis Espongiforme y lo que le encontraron posteriormente fue Micosis Fungoide, totalmente diferente al anterior porque ya está vinculado a una forma de cáncer. Este nuevo diagnóstico no califica para configurar la causal de preexistencia para poner término unilateral al contrato, porque tendría que haber sido efectuado y haberlo sabido la recurrente con anterioridad al día 9 de Marzo de 2021, fecha de cerebración del contrato de salud con la recurrida. En relación con esto, la Isapre Colmena decidió poner término al Contrato de Salud, toda vez que de acuerdo con una supuesta información médica proporcionada por Clínica Alemana el 24 de abril de 2021, en la que señalaría que habría tenido el diagnóstico de "Linfoma T cutáneo” desde hace dos años y el tratamiento por el mismo, lo que no habría sido declarado en la fecha de suscripción del contrato de salud. Alega, que los argumentos de la Isapre son falsos y carecen de toda relación con la realidad, ello ya que el diagnóstico actual solo fue realizado conforme a nuevos estudios, en el mes de junio de 2021, es decir, más de tres meses después de efectuada la Declaración de Salud, la que cumplió con lo prescrito por la ley, reflejando la situación de salud conocida y diagnosticada de la recurrente a la fecha de ser otorgada. Invoca como garantías constitucionales conculcadas las consagrada

Fallo

se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por María Angélica Morales Méndez, solo en cuanto se deja sin efecto la decisión de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., de poner término al contrato de salud que la vinculaba con la recurrente, por la causal a que se ha hecho referencia en el cuerpo de la presente sentencia, el que deberá entenderse vigente en todas sus partes, con los efectos consiguientes que contiene el mismo. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz. Rol Nº 37.121-2021. No firma el Abogado Integrante señor González, por ausencia, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Joel González Castillo.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos y considerando: 1°.- Que, comparece MARÍA ANGÉLICA MORALES MÉNDEZ, empleada, con domicilio en Fundo El Bosque N° 98, Condominio Don Pedro, comuna de Maipú, Santiago, quien interpone acción de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por Nicolás Donoso Serrano, ambos con domicilio en Los Militares N° 4777

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica