FERNANDO BEJARANO DIAZ / JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece María José San Martin Silva, Abogada, Defensora Penal Pública, en representación del imputado Fernando Bejarano Díaz, en causa RIT 78-2022, RUC 2101143616-9, seguida ante el Juzgado de Garantía de Melipilla, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada en audiencia de 1 de marzo de 2022, por el magistrado Víctor Fernández, Juez titular del Juzgado de Garantía de Melipilla, por medio de la cual se dispuso la detención del imputado por entender injustificada la inasistencia del mismo a la audiencia realizada, indicando que dicha resolución afecta su derecho a la libertad personal del recurrente, prevista y garantizada tanto en la Carta Fundamental como en Tratados Internacionales. Explica que el 14 de enero de 2022 se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del recurrente por el delito de conducción sin la licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la ley 18.290, fijándose audiencia para el día 16 de febrero pasado, la cual fue reprogramada para el 1 de marzo atendida la inasistencia del imputado, haciéndose efectivo el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, todo ello fue notificado por estado diario mediante resolución de 25 de febrero, la cual fue notificada por estado diario. Relata que el día de la audiencia a solicitud del Ministerio Público, y atendida la inasistencia del imputado, el juez Víctor Fernández despachó orden de detención en contra de don Fernando Bejarano Díaz. Destaca que el tribunal recurrido procedió a despachar orden de detención en su contra, sólo verificando que estaba notificado por el estado diario, consultando al fiscal el domicilio en que estaba apercibido, sin verificar en el sistema que estaba notificado el día 25 de febrero, es decir, con 4 días de antelación, para la realización de la audiencia del artículo 395 Código Procesal Penal. Cita lo dispuesto en los artículos 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 393 del Código antes señalado, exigencia que en el presente caso no se cumplió. Concluyendo que por ello, la resolución recurrida constituye una afectación a la libertad personal del recurrente. Pide en definitiva que se revoque la resolución dictada en audiencia de 1 de marzo de 2022, dejando sin efecto la orden de detención emitida en contra del actor, y se adopten las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, disponiendo que el tribunal recurrido fije nuevo día y hora para la realización de la audiencia respectiva. Segundo: Que informa al tenor del recurso Patricia Liliana Castañeda Quezada, Jueza Titular de turno, del Juzgado de Garantía de Melipilla, señalando que ante dicho tribunal se tramita causa RUC 2101143616-9, RIT 78-2022, seguida en contra de don Fernando Bejarano Díaz, pasaporte boliviano N° 8192416, la que se inició por requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Público con fecha 14 de enero de 2022, por el delito de conducir sin la licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la ley 18.290, delito que se encuentra en grado de consumado, correspondiéndole al imputado participación en calidad de autor, solicitando, en definitiva, la imposición de la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo para este delito; más las penas accesorias legales y las costas de la causa. Expresa que proveyendo dicho requerimiento, se fijó la audiencia para llevar a efecto el procedimiento simplificado para el día 16 de febrero de 2022, a las 09:00 horas, ordenando la notificación personal del imputado, bajo apercibimiento legal del artículo 33 del Código Procesal Penal, audiencia a la cual el encartado no se presentó. En cuanto a la notificación, consta en sistema informático de tramitación de causas que se intentó la misma en el domicilio ubicado en Sacarías Huilco alto Nº 2250, Melipilla –aportado por el Ministerio Público en el requerimiento- y el resultado de dicha diligencia fue negativo. Relata que atendida la constancia referida, el Ministerio Público solicitó la reprogramación de la audiencia y que se hiciera efectivo el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, ante lo cual, y verificando la concurrencia de los supuestos legales para ello, el Tribunal dio lugar a dicha petición ordenando que en lo sucesivo las resoluciones sean notificadas al requerido mediante su incorporación en el estado diario, fijando audiencia de procedimiento simplificado para el día 1 de marzo del año en curso, ordenando su notificación por el estado diario bajo apercibimiento legal del artículo 33 del Código Procesal Penal, explicitando que la no comparecencia injustificada dará lugar a su detención y deberá pagar las costas que causare, sin perjuicio de las demás sanciones que puedan imponerse, todo lo cual consta en el acta de la audiencia indicada. Refiere que el 25 d
Fallo
se resuelve: notifíquese con esta fecha por el Estado Diario al imputado antes individualizado, para comparecer a la audiencia de procedimiento simplificado fijada para el día 1 de marzo de 2022 a las 09:00 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 33 del Código Procesal Penal, esto es, la no comparecencia injustificada dará lugar a su detención y deberá pagar las costas que causare; sin perjuicio de las demás sanciones que puedan imponerse”. Señala que a la audiencia de procedimiento simplificado programada para el día 1 de marzo de 2022 el imputado no compareció, se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien solicitó se despachara orden de detención en su contra, se dio traslado a la defensa quien indicó que se resolviera conforme a derecho, por lo cual el Juez que dirigió la audiencia resolvió dar lugar a la orden de detención, fundamentando su resolución en que el requerido se encontraba válidamente emplazado, apercibido y notificado por el estado diario, indicando que concurrían los requisitos del artículo 127 inciso cuarto del Código Procesal Penal. Remarca que escuchado el audio de la audiencia de fecha 1 de marzo, se constata que, frente a la petición del Ministerio Público de decretar orden de detención en contra del requerido, la Defensa no hizo alegación alguna, relativa a la incomparecencia, fecha y forma de notificación o apercibimientos, manifestando exclusivamente “que se resuelva conforme a derecho”. Adjunta al informe antec
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Certifico que se anunció y alegó en la Sexta Sala, por el recurso de amparo el abogado señor Cesar Contreras. San Miguel, 08 de marzo de 2022. Natalia Álvarez Villarroel, relatora. San Miguel, ocho de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 11.494: Téngase presente. Vistos: Primero: Que comparece María José San Martin Silva, Abogada, Defensora Penal Pública, en representación del imputa
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