1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

ANTOFAGASTA MINERALS S.A. CON DANIEL VENEGAS SEPULVEDA

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente en consideración: Que lo que se esgrime por el solicitante es un contrato de mutuo cuya existencia y vigencia deberá ser discutido en el procedimiento declarativo correspondiente, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de trece de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, en los autos Rol C-10597-2021. Acordada contra el voto de la ministro señora Díaz quien estuvo por revocar la referida resolución, teniendo presente que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil faculta a todo acreedor, que carece de un título ejecutivo, de ejercer el derecho de preparar la vía ejecutiva a través de la citación a confesar deuda, independientemente de si cuenta o no con un antecedente que avale su pretensión. Devuélvase. Rol N° 71-202-CIV. Pronunciada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señora María Teresa Díaz Zamora, señora Dora Mondaca Rosales y señora Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Sexta Sala, revocando el abogado señor Javier Fernández. San Miguel, 08 de marzo de 2022, Natalia Álvarez, relatora. San Miguel, ocho de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 11.461: Téngase presente. Vistos y teniendo únicamente en consideración: Que lo que se esgrime por el solicitante es un contrato de mutuo cuya existencia y vigencia deberá s

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