2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DÍAZ/VIRUTEX ILKO S.A.

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandada, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del

Fundamentos

considerando décimo tercero. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) El considerando quinto de la sentencia de nulidad, que se da por expresamente reproducido, y 2°) Que, la reforma al artículo 162 del Código del Trabajo fue introducida por la Ley Nº 19.631, de 28 de septiembre de 1999, y reviste un carácter eminentemente sancionatorio, por lo que su aplicación debe ajustarse a lo previsto en el artículo 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes. Que, el artículo 22 de la la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes dispone: “En todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración.” “Exceptúanse de esta disposición: …2° Las que señalan penas para el caso de infracción de lo estipulado en ellos; pues ésta será castigada con arreglo a la ley bajo la cual se hubiere cometido. Que, por lo tanto, es dable concluir que es improcedente aplicar la pena contemplada en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, por la falta de pago de las cotizaciones correspondientes a los meses de abril de 1991 a marzo 1993, en atención a que la sanción pecuniaria por esa norma impuesta sólo fue introducida por la Ley 19.631, de 28 de septiembre de 1999, esto es, con fecha posterior a la existencia del incumplimiento por parte del empleador. 3º) Que, al haberse concluido que no es posible aplicar lo dispuesto en el los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, se deberá rechazar la demanda de nulidad del despido.- Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 162, 477 y 482 del Código del Trabajo, artículo 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, y artículo 9 del Código Civil,

Fallo

se declara: I. Que, se rechaza, en todas sus partes, la demanda interpuesta por don Félix William Díaz Villalobos en contra de la empresa Virutex Ilko S.A., ambos ya individualizados precedentemente. II. Que, no se condena en costas, por haber existido motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese. Redacción del Abogado Integrante don Octavio Pino Reyes. N° Laboral-Cobranza-1680-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora María Paula Merino Verdugo e integrada, además, por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor Octavio Pino Reyes, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandada, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del considerando décimo tercero. Y

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