HOLGUIN/7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 9 de febrero del año en curso, compareció el abogado defensor EDUARDO DIAZ FLORES, en representación de la imputada KARINA HOLGUIN NUREÑA, en causa seguida ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, bajo el Rol C-5704-2019, quien dedujo recurso de hecho contra la resolución de 9 de febrero pasado, que denegó la concesión del recurso de apelación deducido respecto de la decisión de no acoger una solicitud de abono de tiempo de privación de libertad en causa diversa. Expone que ante el Tribunal recurrido, efectuó una solicitud de abono del tiempo que la imputada permaneció privada de libertad en una causa diversa, a la presente, en la que se encuentra cumpliendo la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, lo que fue denegada, a pesar de que no existe norma que lo prohíba. Estimando que el abono solicitado resulta procedente, por las razones de fondo que expone, solicita en definitiva se acoja el recurso a fin de que se revoque la resolución del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, y en su lugar disponga el abono de los días solicitados. Segundo: Que de los antecedentes de la causa aparece que con fecha 9 de febrero se declaró inadmisible la apelación deducida por el recurrente –en subsidio de una petición de nulidad procesal-, por estimar el Tribunal que la resolución impugnada no se encuentra dentro de los casos contemplados en el artículo 370 del Código Procesal Penal. Tercero: Que el artículo 370 del Código Procesal dispone que son resoluciones apelables las dictadas por el juez de garantía “a) Cuando pusieren término al procedimiento , hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días ; y b) Cuando la ley lo señalare expresamente.” Cuarto: Que sin perjuicio que los
Fundamentos
fundamentos del recurso atacan el fondo de la resolución apelada, y no se refieren a si la resolución resulta o no impugnable por esa vía, lo cierto es que la resolución que rechaza una solicitud de abono del tiempo que la imputada haya estado privada de libertad en causa diversa, no es susceptible de ser apelada, al no cumplirse ninguno de los presupuestos del artículo 370 del Código Procesal Penal, por lo que la denegación del recurso se encuentra ajustada a derecho.
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en el artículo 364 del Código Procesal Penal, se RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Eduardo Díaz Flores, en representación de la imputada Karina Holguin Nureña, en contra de la resolución de fecha nueve de febrero de dos mil veintidós, pronunciada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT N° 5704-2019. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes. N°Penal-609-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 9 de febrero del año en curso, compareció el abogado defensor EDUARDO DIAZ FLORES, en representación de la imputada KARINA HOLGUIN NUREÑA, en causa seguida ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, bajo el Rol C-5704-2019, quien dedujo recurso de hecho contra la resolución de 9 de fe
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