2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DÍAZ/VIRUTEX ILKO S.A.

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha cinco de mayo del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-2440-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Félix William Díaz Villalobos en contra de Virutex Ilko S.A., sin costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por tres causales subsidiarias: la primera, del artículo 478 letra b) y las otras dos, del artículo 477, inciso 1°, segunda hipótesis, todas del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandada hace valer, primeramente, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que la relación laboral entre las partes data desde el año 1981 hasta el 6 de enero 2020, cuando fue despedido por la causal de desahucio del empleador; el demandante demandó que entre abril de 1991 y marzo 1993 no se le pagaron cotizaciones previsionales; la demandada, entre tanto, indicó que en dicho período, el propio actor solicitó un permiso sin goce de remuneraciones, por lo cual no correspondía el pago de cotizaciones. Además, el demandante suscribió un finiquito sin reservas. Continúa indicando que, la sentencia acogió parcialmente la demanda, sólo en cuanto condenó a su parte al pago de cotizaciones en el período señalado, junto con la nulidad del despido y rechazó la excepción de finiquito, por cuanto estimó que no había existido un permiso sin goce de remuneraciones, sino sólo un cambio de funciones. Aduce que el

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por tres causales subsidiarias: la primera, del artículo 478 letra b) y las otras dos, del artículo 477, inciso 1°, segunda hipótesis, todas del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que la demandada hace valer, primeramente, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que la relación laboral entre las partes data desde el año 1981 hasta el 6 de enero 2020, cuando fue despedido por la causal de desahucio del empleador; el demandante demandó que entre abril de 1991 y marzo 1993 no se le pagaron cotizaciones previsionales; la demandada, entre tanto, indicó que en dicho período, el propio actor solicitó un permiso sin goce de remuneraciones, por lo cual no correspondía el pago de cotizaciones. Además, el demandante suscribió un finiquito sin reservas. Continúa indicando que, la sentencia acogió parcialmente la demanda, sólo en cuanto condenó a su parte al pago de cotizaciones en el período señalado, junto con la nulidad del despido y rechazó la excepción de finiquito, por cuanto estimó que no había existido un permiso sin goce de remuneraciones, sino sólo un cambio de funciones. Aduce que el fallo vulnera las reglas de la

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de fecha cinco de mayo del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-2440-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Félix William Díaz Villalobos en contra de Virutex Ilko S.A., sin costas. Contra este fallo la parte demandada ded

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