SIN INFORMACION

SANCHEZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Hellen Andrea Sánchez Ospina, por si y de manera personal, domiciliada para estos efectos en Toribio Guglielmi N°1001, Castro, quién deduce acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por los hechos que se indican a continuación.  Sostiene que con fecha 06 de octubre del 2020 efectúo una solicitud de reconsideración de su solicitud de permanencia definitiva en el país, la cual no ha tenido respuesta al día de hoy. Indica que ella ya había efectuado el pago de los derechos pertinentes, el cual no fue aceptado por la recurrida y sin tener noticias sobre aquello y que su hijo de nombre Mathias Sánchez no figura en los registros pertinentes.  Solicita en definitiva que se solucione su problema mediante el ejercicio de la presente acción, dado que se encuentra con su cédula de identidad vencida desde el año 2018, necesitando su regularización en el país.  Acompaña a su presentación copias de cédulas de identidad nacionales de ella y su hijo, al igual que los pasaportes pertinentes; de ampliación de solicitud de permanencia definitiva; de carta enviada a la recurrida junto con pago de derechos pertinentes; de resolución de fecha 28 de agosto del 2018 que acoge a trámite dicha petición;  A folio 3, se tuvo por interpuesto el presente recurso.  A folio 5, consta notificación del presente recurso a la recurrida mediante envío de correo electrónico a la casilla habilitada para estos efectos.  A folio 10, atendido el mérito de los antecedentes, se hace efectivo el apercibimiento decretado, prescindiéndose del informe de la recurrida.  A folio 13, la recurrida solicita el rechazo de la presente acción, por haber perdido oportunidad en atención a que con fecha 30 de septiembre del 2021, mediante resolución exenta N°119629 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó permiso de permanencia defin

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio SEGUNDO: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: En el presente caso se concluye, de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente efectuó su solicitud de permanencia definitiva en Chile, originariamente con fecha 10 de julio del 2018, la cual fue denegada el 02 de septiembre del 2019, solicitando su reconsideración con fecha 08 de octubre del 2019, mediante el formulario pertinente para estos casos, solicitando información respecto de dicha petición con fecha 19 de octubre del 2020, la que no ha tenido respuesta según los antecedentes que acompañó a la causa. Sin embargo, la recurrida, en un téngase presente evacuado a folio 13 y según lo alegado en estrados, ha señalado que la autoridad administrativa ha dado respuesta a la solicitud de la actora y de su hijo con fecha 30 de septiembre del 2021, otorgando el beneficio de la residencia definitiva en su favor mediante Resolución Exenta N°119629 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.  CUARTO: En mérito de lo anterior, se aprecia en los hechos una discordancia entre lo señalado por la actora en su acción y la recurrida en lo indicado en el téngase presente acompañado a la causa, teniendo presente que si bien la autoridad administrativa señala haber otorgado el beneficio de la permanencia definitiva en favor de la recurrente y su hijo, invocando la resolución recurrida, aquella no fue acompañada a la presente causa, no siendo suficiente en este sentido para dar por cumplida la obligación legal que le asiste a dicho órgano la copia de pantalla adjunta a su presentación dado que la misma no cuenta con ninguna firma ni modo de verificación de la autenticidad de dicho documento, a pesar de indicarse que se aco

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara:  I. Que se acoge la acción interpuesta por Hellen Andrea Sánchez Ospina en contra de Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. II. En consecuencia, se ordena a la recurrida a dar celeridad a la respuesta de la solicitud de reconsideración de permanencia definitiva de la recurrente, debiendo pronunciarse en el más breve plazo sobre la misma y si aquello ha sido realizado, notificar a la recurrente de manera efectiva el acto administrativo pertinente de conformidad a lo establecido en la ley.  Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°23-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Hellen Andrea Sánchez Ospina, por si y de manera personal, domiciliada para estos efectos en Toribio Guglielmi N°1001, Castro, quién deduce acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por los hechos que se indican a cont

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