ROMERO PÁEZ INÉS DEL CARMEN/MILLAR HERNÁNDEZ ALEJANDRO
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Pablo Henríquez Oróstica, abogado, en representación de la demandada, en los autos caratulados “Millar con Romero”, Rol N°8418-2021, sobre juicio de arrendamiento por no pago de rentas y restitución, conforme a la Ley 18.101, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de diciembre de 2021, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, la que niega lugar al recurso de apelación subsidiaria deducido por su parte, en contra de la resolución de fecha 13 de diciembre del mismo año, mediante la cual no se dió lugar a la corrección de oficio, ni a la suspensión del procedimiento solicitada, la que estima errónea, en cuanto funda su rechazo en que la oportunidad procesal para deducir incidentes es en la audiencia y que su parte no habiendo compareció a ratificar su escrito, no obstante, a su juicio no podía comparecer a la audiencia fijada en autos, o la demandada podía comparecer a ratificar su escrito; si el tribunal aún no había resuelto la presentación. Además considera que la resolución recurrida de apelación hace imposible la continuación del juicio. Solicita declarar que procede conceder la apelación, y pedir la remisión del expediente para su conocimiento y fallo del recurso de apelación. Segundo: Que, al informar, la jueza suplente del Quinto Juzgado Civil de Santiago, señora Giselle Sorhaburu Carvajal, señala que 12 de diciembre del año 2021, según da cuenta el certificado de remisión de la Oficina Judicial Virtual, la demandada presentó escrito solicitando la nulidad de lo obrado, el que fue resuelto en la audiencia de fecha 13 de diciembre 2021 desestimándolo, atendido lo dispuesto en el artículo 8 N° 8 de la Ley 18.101, que establece que los incidentes deben promoverse y tramitarse en la audiencia de rigor, por lo que al no haber concurrido a la audiencia se desestimó en primer término por la oportunidad procesal para deducir incidentes en este tipo de procedimiento y en segundo término se le aper
Fallo
fallo del recurso de apelación. Segundo: Que, al informar, la jueza suplente del Quinto Juzgado Civil de Santiago, señora Giselle Sorhaburu Carvajal, señala que 12 de diciembre del año 2021, según da cuenta el certificado de remisión de la Oficina Judicial Virtual, la demandada presentó escrito solicitando la nulidad de lo obrado, el que fue resuelto en la audiencia de fecha 13 de diciembre 2021 desestimándolo, atendido lo dispuesto en el artículo 8 N° 8 de la Ley 18.101, que establece que los incidentes deben promoverse y tramitarse en la audiencia de rigor, por lo que al no haber concurrido a la audiencia se desestimó en primer término por la oportunidad procesal para deducir incidentes en este tipo de procedimiento y en segundo término se le apercibió para que constituyera el patrocinio y poder en forma. Que con fecha 14 de diciembre de 2021, la demandada cumplió lo ordenado constituyendo el patrocinio y poder y con fecha 18 de diciembre del año 2021, el abogado Pablo Henríquez Orostica, en representación de la demandada dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución que desestimó el incidente dictada en la audiencia. Refiere que con fecha 28 de diciembre del año 2021, el recurso de apelación no fue concedido, por no encontrarse la resolución recurrida, en ninguno de estos supuestos del artículo 8 N° 9 de la ley 18.101. Finalmente hace presente que en la causa se dictó sentencia con fecha 28 de diciembre del año 2021, la que no se enc
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Pablo Henríquez Oróstica, abogado, en representación de la demandada, en los autos caratulados “Millar con Romero”, Rol N°8418-2021, sobre juicio de arrendamiento por no pago de rentas y restitución, conforme a la Ley 18.101, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de dici
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