SIN INFORMACION

JUAN LAY MAUREIRA Y OTRA / PATRICIO SANTIS SANTIBAÑEZ

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen don Juan Francisco Lay Maureira, jubilado, con domicilio en Avenida Libertadores N° 6000 parcela 34, comuna de El Monte y doña Natalia Andrea Soza Labarca, cuidadora de ancianos, con domicilio en Parcela 34 sitio 4-A, sector San Ramón, Mallarauco, comuna de Melipilla, quienes recurren de protección en contra de don Patricio Gabriel Santis Santibáñez, domiciliado en Parcela N°34, sector San Ramón, comuna de Melipilla por desconocer la servidumbre que favorece el predio del que son dueño y arrendataria respectivamente, acto arbitrario e ilegal que conculca la garantías del N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Exponen que tanto don Juan Francisco Lay como don Patricio Santis son propietarios de sitios ubicados en la parcela 34, sector San Ramón, Mallarauco, comuna de Melipilla. Indican que el recurrente adquirió el dominio del predio servido, sitio 4-A, a través de una solicitud de regularización ante el Ministerio de Bienes Nacionales que produjo la respectiva inscripción el 23 de abril de 2021. Hacen presente que previo a ello don Juan había comprado la propiedad, siendo necesaria la regularización puesto que no se cumplieron con todas las formalidades para que se produjera la transferencia del dominio. Por otro lado, el sitio de propiedad del recurrido, correspondiente al predio sirviente, fue adquirido por sucesión por causa de doña Norma Santibáñez Serrano, fallecida el 21 de agosto de 2021. Refieren que la propiedad del señor Lay, según consta en plano oficial emitido por el Ministerio de Bienes Nacionales, se encuentra rodeada de otros predios, y que es el sitio que fue de doña Norma Santibáñez y actualmente propiedad del recurrido el que tiene salida inmediata a la calle, lo que hizo necesario establecer una servidumbre de transito que gravó al referido predio en beneficio del sitio 4-A. Señalan que dicha servidumbre consta en el plano como acceso. Expresan que mientras la seño

Fundamentos

motivos de seguridad se instaló un portón externo en el límite de la servidumbre que da a la vía pública. Exponen que actualmente el sitio 4-A se encuentra arrendado por la recurrente, quien vive allí junto a sus tres hijos. Señalan que el 11 de septiembre de 2021 el recurrido, hijo de doña Norma, fallecida a esa fecha, cambió el candado del portón de acceso que da al camino público. Al día siguiente, don Patricio Santis tapó el portón que cierra exclusivamente la propiedad de don Juan Lay, arrendada a doña Natalia, con madera y clavos, impidiendo que ésta pudiera salir de la propiedad. Expresan que llamó a carabineros, quienes no pudieron acceder al predio ya que no contaban con facultades de descerrajar. Indican que durante la tarde la arrendataria los volvió a llamar, y que los funcionarios ingresaron al sitio del recurrido, posteriormente se comunicaron con la recurrente y le señalaron que al ser el señor Santibáñez el dueño de la propiedad, los habitantes y dueños del sitio 4-A no pueden transitar por él, ya que al no existir un cierre del camino, éste no existía. Exponen que el recurrido ha desconocido el derecho de servidumbre del predio de don Juan Francisco, exigiendo la exhibición de escrituras, las que le fueron enviadas el 16 de septiembre pasado. Indican que la última comunicación del recurrido con el recurrente ocurrió el 28 de septiembre de 2021, oportunidad en la que le señaló que no le interesaba conversar y que haría lo que estimase conveniente. Señalan que actualmente dependen de la buena fe de sus vecinos, específicamente de don Rodrigo Barrera, encargado de un predio colindante por el cual les ha permitido ingresar, o de otros habitantes de la casa del recurrido. Esgrimen que don Juan se ha visto privado del uso pleno de su propiedad, y doña Natalia y sus hijos se han visto privados de ejercer los derechos que emanan de su contrato de arriendo. Añaden que también se ha visto afectada su integridad psíquica. Citan los artículos 576, 582, 583, 820 y 847 del Código Civil e indican que el recurrido ha conculcado la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución. Expresan que el señor Lay Maureira es titular de un derecho de propiedad sobre el sitio 4-A ubicado en la parcela ya singularizada, y de la servidumbre de tránsito materia de la presente acción, derechos que se encuentran debidamente inscritos y adquiridos. Añaden que doña Natalia posee facultad de uso de los derechos anteriormente aludidos en virtud del contrato de arriendo suscrito entre los recurrentes. Refieren que la acción se ha interpuesto dentro del plazo de 30 días contados desde el acto arbitrario e ilegal, sin perjuicio de que se trata de un acto continuo que permanece hasta la actualidad. Piden que se reconozca el derecho de propiedad de don Juan Francisco sobre el inmueble ubicado en Parcela 34 sitio 4-A, sector San Ramón, Mallarauco, comuna de Melipilla y sobre el derecho real de servidumbre de tránsito; y de la facultad de uso de doña Natalia; solic

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San Miguel, ocho de marzo de dos mil veintidós Al folio 11427: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen don Juan Francisco Lay Maureira, jubilado, con domicilio en Avenida Libertadores N° 6000 parcela 34, comuna de El Monte y doña Natalia Andrea Soza Labarca, cuidadora de ancianos, con domicilio en Parcela 34 sitio 4-A, sector San Ramón, Mallarauco, comuna de Melipil

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