JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURACAUTIN

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS C/ DIEGO ANDRES ORTIZ VILLARROEL

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

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Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se alzó el Ministerio Público, contra el Auto de Apertura del Juicio Oral dictado en estos autos con fecha 18 de enero de dos mil veintidós, en aquella parte que ordenó excluir prueba ofrecida por la Fiscalía, consistente en: “4. Copia de tres (03) páginas del libro de novedades de la Tenencia de Carabineros de Liucura, que da cuenta de las novedades singularizadas con el números 9, registrada a las 16:10 horas y con el número 10, registrada a las 18:00 horas, ambas del día 10 de marzo de 2017. 5. Copia de dos (02) páginas del libro de novedades de la Quinta Comisaría de Carabineros de Curacautín, que da cuenta de la novedad singularizada con el número 5, registrada a las 21:00 horas del día 10 de marzo de 2017. 6. Copia de dos (02) páginas del libro de novedades de la Quinta Comisaría de Carabineros de Curacautín, que dan cuenta de la entrega de turno, registrada a las 08:00 horas y de la novedad singularizada con el número 9, registrada a las 11:57 horas, ambos del día 11 de marzo de 2017” El fundamento del Tribunal es que: “Respecto a la exclusión N° 7 los documentos 4, 5 y 6 que dan cuenta de diligencias realizadas… que se tratarían de copia del libro de novedades:

Fundamentos

Considerando lo dispuesto en el artículo 334 del Código Procesal Penal, norma que se ha invocado acá como fundamento para solicitar la exclusión, considera el tribunal que dado que se trata de un libro de novedades o diligencias de Carabineros, considera el tribunal que se trata entonces finalmente de diligencias o actuaciones efectuadas por la policía puesto que se trata de registros del libro de novedades de aquel día relativo a los hechos de la investigación, concluyendo este tribunal que se encuadra esta prueba dentro de la hipótesis del artículo 334 del Código Procesal Penal.

Fallo

Se resuelve: Se acoge a la solicitud de la defensa y se excluye esta prueba”. SEGUNDO: Que se debe tener presente para resolver, que uno de los principios que inspiran el proceso penal, es el de  libertad probatoria, conforme al cual y según reza el artículo 295 del Código Procesal Penal “todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento podrán ser probados por cualquier medio producido e incorporado en conformidad a la ley”, de modo tal que las hipótesis de exclusión de prueba son taxativas y excepcionales, y como correlato, deben ser interpretadas de manera restrictiva, lo cual queda de manifiesto del claro tenor del inciso final del artículo 276 del Código aludido, que junto con establecer las causales de exclusión de prueba, señala en forma perentoria que aquellas pruebas que no se encuentren en estas categorías “serán admitidas por el Juez de Garantía”. En concordancia con lo expuesto, la regla general en materia probatoria en el proceso penal es admitir la prueba ofrecida por los intervinientes a fin que su relevancia sea ponderada en el juicio oral correspondiente por los jueces de fondo, quienes están llamados a resolver el conflicto con la mejor información que surgirá de dicha prueba conforme al debate desarrollado por los intervinientes en base a los principios de confrontación y contradictoriedad. Por último, la interpretación restrictiva de la normativa que regula las hipótesis de exclusión de prueba tamb

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de marzo de dos mil veintidós. A los folios N° 15, 16 y 17: A todo: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se alzó el Ministerio Público, contra el Auto de Apertura del Juicio Oral dictado en estos autos con fecha 18 de enero de dos mil veintidós, en aquella parte que ordenó excluir prueba ofrecida por la Fiscalía, consistente en: “4. Copia de tres

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