JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

ATENTO CHILE S.A.CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 21-4-0376505-5, RIT N° I-37-2021, el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, don Francisco Vargas Vera, dictó sentencia el pasado 26 de enero, ocasión en que acogió la reclamación interpuesta por la empresa “Atento Chile S.A.”, contra la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, declarando que esta incurrió en un error de hecho al dictar la Resolución Multa N° 4460/21/8, de fecha 18 de noviembre de 2021, la que dejo sin efecto, sin costas, por existir motivo plausible para litigar. En contra de dicha sentencia, la abogada doña Natalia Avendaño López, por la reclamada, entabló recurso de nulidad, alegando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. A la audiencia de rigor, concurrió por la recurrente la señalada abogada, mientras que la recurrida lo hizo el abogado sr. Pedro García Ossandón. OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso deducido se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Refiere la recurrente que el 18 de noviembre de 2021 se aplicó una multa contra “Atento Chile S.A.” por hechos que estimó constitutivos de infracción a los artículos 5 inciso 3°, 7, 10 y 506 del Código del Trabajo, a saber, “no dar cumplimiento al contrato de trabajo respecto de las trabajadoras Pamela Álvarez Soto y Sofía López Ramos, al alterar unilateral y discrecionalmente sus funciones según se indica: Pamela Álvarez Soto: realizaba labores de ejecutiva de atención durante 3 años y con fecha 25.10.2021 se le dispone realizar otras funciones, entre una de ellas de "soporte". en el caso de. Sofía López Ramos: presta servicios desde 17.12.2020, según contrato y liquidaciones como "ejecutiva comercial", luego de terminada una licencia médica, el día 03.11.2021 es cambiada al área de "soporte", pasado unos días de anfitriona. Lo expresado sin mediar anexo escrito o aviso con al menos 5 días corridos de antelación al comienzo del cambio de funciones, conforme lo señala el propio anexo de contrato en el titulo segundo”. Transcribe los motivos tercero y cuarto, y la sección resolutiva del

Fallo

fallo impugnado, para luego aseverar que el Juzgador realizó una errada interpretación de los artículos 10 y 11 del Código del Trabajo, en la medida en que tanto la primera norma, que establece los elementos mínimos del contrato, entre otros, la posibilidad de ejecutar dos o más funciones específicas, como la segunda disposición, que exige la escrituración y suscripción de las modificaciones del contrato de trabajo al dorso de ese documento, o en otro anexo, fueron erróneamente interpretadas por el Tribunal, al estimar que estas obligaciones se entendían cumplidas cuando las trabajadoras fueron informadas del cambio de funciones, con la antelación que indica el anexo, al reintegrarse a sus funciones, añadiendo que a mayor abundamiento se trasgredió expresamente el inciso 1° del artículo 11, al entender que el empleador cumplió con consignar la modificación por escrito y su suscripción por las partes, con el mero hecho de informar verbalmente a las afectadas, sin tener certeza de que éstas hayan consentido en la referida modificación, tal como lo prescribe la ley. Añade que dicha circunstancia, además, violentó la ley del contrato, pues las trabajadoras llevaban laborando en el cargo de ejecutiva de atención y ejecutiva comercial por casi tres años y un año, respectivamente, sin ser objeto de rotación en la función, por lo que en su opinión el cambio debió ser informado formalmente, ya sea mediante anexo, correo, u otro medio que les entregara certeza, agregando que aquello d

Texto Completo (Preview)

Iquique, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RUC N° 21-4-0376505-5, RIT N° I-37-2021, el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, don Francisco Vargas Vera, dictó sentencia el pasado 26 de enero, ocasión en que acogió la reclamación interpuesta por la empresa “Atento Chile S.A.”, contra la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, declarando que esta incurrió e

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