1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

AGUAS ANDINAS S.A/SOCIEDAD LEGAL MINERA LOS PICHES 7 AL 10.

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1º) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie con arreglo a lo estatuido en su artículo 3º, el acuerdo que lograron directamente las partes poniendo término a su conflicto pendiente de resolución judicial en estos autos -determinación expresa en su texto-, tiene el carácter de cosa juzgada, efecto que impide a sus otorgantes volver sobre la pretensión y alegaciones, defensas y excepciones que respectivamente estaban en situación de sostener en el marco de la litis;          2º) Consecuentemente, el avenimiento aprobado por resolución firme, como ha sucedido en autos, no habilita para admitir a tramitación una incidencia con miras a obtener lo normado en el artículo 148 del referido código, precisamente porque la demanda impetrada ha perdido todo vigor y, con ella, la pretensión encaminada por la vía de la acción ejercida;          3º) Lo precedentemente expuesto no ve desvirtuado por el hecho que las partes hayan convenido en una de las estipulaciones del avenimiento que la actora se desistiría de la demanda entablada, puesto que, según indica la resolución dictada a su respecto, el mismo fue aprobado “en todo aquello que no sea contrario a derecho”.          No debe perderse de vista, además, que en cuanto tal, esta clase de equivalente jurisdiccional no admite ser convenido sujeto a una o varias condiciones, en los términos que postula el recurso; modalidades que, en caso de dar pie a controversias entre las partes, les permitiría accionar ante el órgano jurisdiccional competente;          4º) Por consiguiente, tampoco es pertinente la solicitud de declaración de encontrarse cumplido el avenimiento que se somete al juez a quo. En efecto, un pronunciamiento jurisdiccional de esa naturaleza no es propio en la etapa procesal en que quedó la causa, sino que habría de ser indagada a propósito de una eventual acción de cumplimiento o ejecución de las obligaciones

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CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó revocando el abogado señor Horacio Infante. San Miguel, 8 de marzo de 2022. Camila Galle Aravena, Relatora. (Hora de inicio 10:05 am. - hora de término 10:17 am). San Miguel, ocho de marzo de dos mil veintidós. Proveyendo escrito folio 11443: Téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: 1º) Que de conformidad con lo dispuesto en el a

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