/ASTUDILLO
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN REFLEJA
Resultado
DIRIMIDA/COMUNICAR
Hechos
Vistos y teniendo en consideración: 1° Que, según consta de la carpeta digital, la causa Rol C-284-2019 de ingreso civil del Juzgado de Letras de San Javier, se inició en virtud de Oficio N°12717, de 29 de octubre de 2018, emanado de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, mediante el cual se remiten a dicho tribunal los antecedentes del Procedimiento Concursal de Renegociación del deudor don José Manuel Astudillo Jiménez, con domicilio registrado ante dicho organismo, en Villa Empleados Particulares, calle El Alerce N° 2319, de San Javier; lo anterior, en virtud de haberse declarado el término anticipado del mismo y con el objeto de que se dicte la correspondiente resolución de liquidación de los bienes de la persona deudora. Conforme a lo prevenido en los artículos 269 y 286 de la Ley N°20.720 de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, adjuntando los documentos presentados al efecto por el referido deudor. 2° Que, en el Certificado de situación tributaria, de folio 8, consta que el domicilio registrado ante el SII por don José Manuel Astudillo Jiménez, corresponde a El Alerce N° 2319, Villa Empleados Particulares de San Javier; mismo que se consigna en informe emitido por el Servicio de Registro Civil, con fecha 11 de junio de 2019. En este contexto, tal domicilio fue indicado para el cumplimiento de la diligencia de incautación de especies, que se verificó en dicho inmueble por el liquidador acompañado de la administradora del tribunal, en su calidad de ministro de fe, sin que pudiera materializarse porque se apersonó el deudor en el exterior de dicho domicilio, indicando que residía en la comuna de San Flipe, como consta del Acta de incautación de 24 de septiembre de 2019. 3° Que, el artículo 3 de la Ley N° 20.720, que Sustituye el Régimen Concursal Vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, y Perfecciona el rol de la Superintendencia del Ramo, en lo que aquí interesa, estatuye en su inci
Fundamentos
motivos primero y segundo que anteceden. De esta forma, los cambios posteriores que se hubiesen suscitado respecto del domicilio del actor, si fuera el caso, en nada alteran la regla de competencia antes señalada, en atención a lo prevenido expresamente en el artículo 109 del Código Orgánico de Tribunales. 6° Que, en el mismo sentido se pronunció el Fiscal Judicial al evacuar su dictamen. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley N° 20.720; 108, 109 y 192 del Código Orgánico de Tribunales,
Fallo
se declara que el Juzgado de Letras de San Javier ES COMPETENTE para seguir conociendo y resolver la causa Rol C-284-2019, a quien se le remitirá. Comuníquese lo resuelto al Primer Juzgado de Letras de San Felipe. Redacción de la Ministra Titular doña Jeannette Valdés Suazo. Regístrese. Rol 717-2020/Civil. Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Abel Bravo Bravo, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, ocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo en consideración: 1° Que, según consta de la carpeta digital, la causa Rol C-284-2019 de ingreso civil del Juzgado de Letras de San Javier, se inició en virtud de Oficio N°12717, de 29 de octubre de 2018, emanado de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, mediante el cual se remiten a dicho tribunal los antecedentes del P
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