SIN INFORMACION

ALEJANDRA FORCAEL OSORIO / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que con fecha 20 de enero pasado, se presenta doña ROCIO ANDREA MELO BURGOS, abogada, con domicilio en calle Joaquín Prieto numero 755, departamento 1103, comuna de Concepción, interponiendo Recurso de Protección por Vulneración de Garantías Constitucionales en beneficio de doña PAOLA ALEJANDRA FORCAEL OSORIO, técnico universitario en administración de empresas, domiciliada en Roberto Matta número 165, Las Palmas de San Sebastián, comuna de Concepción, en su calidad de afiliada a su plan de salud vigente VIVO + 3100 A20, y en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A, representada legalmente por don FRANCISCO MANUEL AMUTIO GARCIA, ambos domiciliados en Rengo 316, comuna de Concepción Cuenta que a través correo electrónico de fecha 21 de diciembre de 2021, se le informa a la señora Forcael Osorio la confirmación de la negativa por parte de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A de no cubrir el pago de su operación por mioma uterino, por tratarse, presuntamente, de una prestación relacionada con una preexistencia no declarada, lo que constituye, a su juicio, un acto arbitrario, ya que en forma unilateral y sin fundamento se rechaza cubrir una prestación de salud legitima que no constituye una prexistencia, perturbando gravemente el derecho a la vida y a la salud y el derecho de propiedad de ésta garantizados respectivamente en el artículo 19 numeral 1 y 24 de nuestra Constitución Política de la República. Estima que en el documento “Declaración de Salud”, se solicita expresamente que el contratante responda en forma precisa, las consultas formuladas en la misma; como también debe consignar todas aquellas enfermedades, patologías o condiciones de salud que le hayan sido diagnosticadas médicamente y con anterioridad a la fecha de suscripción del Contrato de Salud, señalando además que es lo que se entiende por enfermedad preexistente y advirtiendo que dichas patologías deberán declararse aun cuando no hayan sido tratadas y cualquiera sea su estado actual (haya sido dado de alta o no

Fundamentos

considerando: Primero: Sabido es que para que pueda otorgarse protección constitucional, es necesario que se haya incurrido en un acto u omisión arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe alguna de los derechos o garantías constitucionales que el Constituyente señala en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental; definiéndose el llamado recurso de protección como una acción cautelar de ciertos derechos y garantías fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar, como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. De lo que se sigue que son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho o garantía; y c) que dicho derecho o garantía esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Se ha solicitado por doña PAOLA ALEJANDRA FORCAEL OSORIO amparo constitucional por estimar que la decisión de la recurrida ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., en orden a no otorgar cobertura de salud respecto de una intervención quirúrgica por mioma intrauterino a la que se sometió, constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República, amparados por el artículo 20 de la misma. Explica que fue diagnosticada en febrero de 2021 de que la existencia de miomas uterinos constituía un riesgo para su salud y debían ser extirpados, por lo que ello aconteció con posterioridad a su ingreso en el año 2020 a la ISAPRE recurrida, no siendo efectivo que ello constituya una condición de salud preexistente como lo sostiene la recurrida, no informada en su declaración de salud, aludiendo a un examen que le fue practicado en el año 2019. Tercero: Por su parte, la recurrida al informar sostuvo que de la revisión de los antecedentes médicos de la recurrente aparece de manifiesto que ésta se encontraba en conocimiento de que padecía de miomas uterinos y no lo consignó en su declaración de salud al ingresar a la ISAPRE, constituyendo ello una prexistencia, sin que haya podido evaluar correctamente los riesgos en cuanto a costos que implicaba aceptar a la recurrente como afiliada; por lo que aplicando la normativa que invoca concluye que no ha actuado de manera ni ilegal ni arbitraria al rechazar la cobertura de salud que le fue impetrada. Cuarto: De conformidad a la normativa aplicable a las preexistencias en los contratos de salud, como bien lo recuerdan la ISAPRE recurrida y la Superintendencia de Salud, se prevé que dentro de las exclusiones de prestaciones sólo pueden contemplarse, entre otras, las enfermedades o condiciones de salud preexistentes no declaradas, salvo que se acredite justa causa de error, artículo 190 del DFL N°1 de Salud, y se agrega que se entiende por preexistentes “aquellas enfer

Fallo

en mérito de lo expuesto pide tener por interpuesto el presente recurso de Protección, en contra de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por no prestar cobertura a la operación de Mioma Uterino de su representada, declararlo admisible y en definitiva acogerlo, ordenando se restablezca el imperio del derecho y se conceda la cobertura a la operación y demás prestaciones resultantes de la misma, con expresa condenación en costas. Informa la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., alegando, en primer término, la improcedencia del presente recurso al haber sido deducido sin mediar acción u omisión arbitraria o ilegal de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., que prive, perturbe o amenace derecho constitucional alguno de la recurrente. Reconoce que la recurrente tiene contratado el plan de salud denominado “VIVO + 3100 A20”, que celebró con fecha 14 de julio de 2020 y al suscribir el contrato de salud aceptó, entre otros documentos, las Condiciones Generales del Contrato. También, dice, suscribió el documento denominado Declaración de Salud Folio N° 300523422, en el cual no informó del diagnóstico previo existente de Mioma Uterino, a pesar de tener conocimiento cierto de su condición de salud al momento de suscribir el contrato. Cita normas legales y administrativas. Hace presente que el objeto de la Declaración de Salud es que la Isapre, previo a aceptar la afiliación del futuro cotizante y su grupo familiar, tenga la oportunidad de evaluar el riesgo que involucra dicha contratación. En este sentido, señala, lo que

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C.A. de Concepción rtp Concepción, ocho de marzo de dos mil veintidós. Visto: Que con fecha 20 de enero pasado, se presenta doña ROCIO ANDREA MELO BURGOS, abogada, con domicilio en calle Joaquín Prieto numero 755, departamento 1103, comuna de Concepción, interponiendo Recurso de Protección por Vulneración de Garantías Constitucionales en beneficio de doña PAOLA ALEJANDRA FORCAEL OSORIO, técnico u

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