BANCO DE CHILE CON MIGUEL CÁRDENAS OLGUIN
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que conforme al artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, asiste al ejecutante el derecho de designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo dicho crédito y, si bien dicho precepto exige en esta hipótesis que ellos no excedan de los necesarios para responder a la demanda, es lo cierto que ello no obsta a que el acreedor los señale, sin perjuicio de lo que posteriormente pueda resolverse en caso de alegarse exceso de avalúo. Segundo: Que, en cuanto al orden que establece el artículo 449 del citado cuerpo legal, él sólo obliga al ministro de fe en caso de no haberse señalado bienes por el acreedor ni por el deudor, de manera que no resulta aplicable al asunto controvertido. Tercero: Que, respecto de la inscripción del embargo solicitada adicionalmente al señalar bienes para la traba, no ha lugar por ser anticipada dicha solicitud. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca parcialmente la resolución apelada de siete de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el 4° Juzgado Civil de San Miguel, en los autos Rol C-1976-2021, en cuanto niega lugar a tener por señalados bienes para la traba de embargo respecto de un bien de propiedad del ejecutado; y se declara que se accede a dicha solicitud, debiendo consecuentemente disponer el tribunal a quo las resoluciones que correspondan al efecto. En cuanto a la inscripción del eventual embargo, reitérese en su oportunidad. Devuélvase. N° 1417-2021-Civil. Pronunciado por la Quinta Sala de esta Corte, integrada por las ministras señora Ana Cienfuegos Barros, señora Carolina Vásquez Acevedo y señora M. Catalina González Torres.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca parcialmente la resolución apelada de siete de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el 4° Juzgado Civil de San Miguel, en los autos Rol C-1976-2021, en cuanto niega lugar a tener por señalados bienes para la traba de embargo respecto de un bien de propiedad del ejecutado; y se declara que se accede a dicha solicitud, debiendo consecuentemente disponer el tribunal a quo las resoluciones que correspondan al efecto. En cuanto a la inscripción del eventual embargo, reitérese en su oportunidad. Devuélvase. N° 1417-2021-Civil. Pronunciado por la Quinta Sala de esta Corte, integrada por las ministras señora Ana Cienfuegos Barros, señora Carolina Vásquez Acevedo y señora M. Catalina González Torres.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que conforme al artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, asiste al ejecutante el derecho de designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo dicho crédito y, si bien dicho precepto exige en esta hipótesis que ellos no excedan de los necesarios para responder a la demanda, es lo cierto q
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