FATI / OFICINA PROVINCIAL DE RAPA NUI DE LA SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE VALPARAISO
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Pedro Fati Tepano, perteneciente al pueblo Rapa Nui, Abogado y Consejero Regional Electo por la Provincia de Rapa Nui, por sí y en representación de sus hijas Antonia Trinidad Fati Terongo, de 17 años, y Teki Nui Puarakei Fati Velasco, de 3 años, todos domiciliados en calle Ara Piki sin número, Rapa Nui, así como también en favor de todos quienes resulten afectados por la medida que motiva su presentación, deduce acción de amparo en contra de la Oficina Provincial de Rapa Nui de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, así como también contra la propia Secretaria Regional, por el acto ilegal consistente en haberles ordenado realizar cuarentena preventiva, por ser contacto estrecho de casos positivos de Covid 19, después de haberles informado que el examen PCR de su hija Antonia era negativo y autorizarla, tanto a ella como a su padre y hermana, a terminar con la cuarentena que llevaban, en un inicio. Reata que el 23 de febrero arribó a la isla Rapa Nui una aeronave de la Fuerza Aérea de Chile, trasladando a su hija mayor, y a un grupo de pasajeros desconocidos para su parte. En cumplimiento de las resoluciones administrativas dictadas por el Servicio de Salud recurrido, su hija realizó cuarentena preventiva o período de aislamiento por 5 días en una casa habitación, independiente del hogar donde viven los otros recurrentes, completamente sola. Además refiere que el 27 de febrero la Oficina Provincial recurrida la realiza a su hija un test para SARS-CoV-2, y al día siguiente, 28, lo llaman para decirle que el resultado era negativo y quedaba autorizada para terminar con dicho aislamiento, por lo que se reunieron los 3 recurrentes. Señala que el 1 de marzo comienzan su día juntos, de forma normal, concurriendo el actor a un café de la ciudad, a una entrevista de trabajo, recibiendo una llamada de su hermana, quien le dice que fue contactada por la recurrida, que le indicó que, producto de la presencia de casos positivos de covid de
Fundamentos
motivos que esgrime. Primero, porque cuando autorizaron el término del aislamiento preventivo para su hija, los recurridos ya sabían o debían saber que existían casos positivos dentro de los pasajeros del avión en que ella viajó. Agrega que en viajes anteriores, se ha levantado el aislamiento de casos negativos, aun cuando existan casos positivos dentro de los pasajeros. Segundo, porque se obliga al aislamiento a pasajeros que obtuvieron resultado negativo en el PCR efectuado, así como también a sus contactos estrechos, lo que carece de motivación, pues no existe causa epidemiológica que sustente tal medida sanitaria. En tercer lugar indica que esta medida no se sustenta en ninguna disposición legal que lo autorice, y tampoco emanó de un acto administrativo formal, en los términos del artículo 3° de la Ley N°19.880, tratándose solo de una actuación de factor, por lo que afirma, actuó fuera de su competencia y por ende, trasgrediendo el artículo 7 de la Constitución Política de la Republica. Señala que revisada la Resolución Exenta N°301de 29 de octubre de 2021 dictada por la misma recurrida Seremi de Salud de Valparaíso, no consta facultad alguna que permita a la propia Seremi retrotraer sus propias decisiones favorables y menos aun cuando en dicha decisión lesionan o afectan los derechos esenciales de los ciudadanos. Pide se tomen las medidas que esta Corte estime pertinente, que signifiquen poner fin a la privación y perturbación ilegal a la libertad personan de los recurrentes y a todas las personas que se encuentren en idéntica situación. Además, en el primer otrosí de su escrito deduce acción de protección, invocando los mismos argumentos, pero denunciando vulneración de la integridad síquica de los recurrentes, al derecho de propiedad de su hija mayor, por haberle permitido ya terminar con su aislamiento preventivo, a la libertad de trabajo en el caso del recurrente, a la igualdad ante la ley, por no haber explicado la autoridad y fundamentado por qué debían cumplir con aislamiento preventivo, si su hija mayor tuvo un resultado de PCR negativo. Pide en definitiva se ordene el término de la medida de aislamiento preventivo, se emita un comunicado oficial emitiendo disculpas públicas a todos los afectados, que se abra un sumario administrativo para identificar a los responsables del actuar negligente de la administración, se ordene la apertura de una mesa de negociación para acordar medidas de reparación por los daños sufridos. Además solicitan en sus recursos, se requiera cierta información de la recurrida, como si conocían el 28 de febrero los resultados de los exámenes de pcr o test de antígenos hechos a los pasajeros de la aeronave que arribo a Rapa Nui el 23 de febrero pasado, que informe y acompañe los actos administrativos que le permitirían dictar el acto que dictaron, esto es, retrotraer su propia decisión de permitir el término de aislamiento preventivo de pasajeros que arrojaron pcr negativo, así como también los criterios para
Fallo
se declara: Que se rechaza el recurso de amparo deducido por Pedro Fati Tepano, por sí y en representación de su hija Antonia Trinidad Fati Terongo, de 17 años, y Teki Nui Puarakei Fati Velasco, de 3 años, en contra del secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, por no subsistir el acto que se denuncia como ilegal, y que habría afectado su libertad personal. Acordada con el voto en contra del Sr. Alliende, quien estuvo por acoger el presente recurso de amparo, por cuanto la amenaza contra la libertad personal de los recurrentes sigue vigente, atendido el error cometido por la administración y las decisiones adoptadas con posterioridad, y la falta de capacidad del laboratorio existente para procesar en forma expedita los exámenes PCR que se necesiten. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-361-2022. En Valparaíso, ocho de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Pedro Fati Tepano, perteneciente al pueblo Rapa Nui, Abogado y Consejero Regional Electo por la Provincia de Rapa Nui, por sí y en representación de sus hijas Antonia Trinidad Fati Terongo, de 17 años, y Teki Nui Puarakei Fati Velasco, de 3 años, todos domiciliados en calle Ara Piki sin número, Rapa Nui, así como
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