SIN INFORMACION

PLAZA/BANCO ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 14 de abril de 2021, se dedujo acción de protección en favor de Roberto Plaza Zenteno, en contra de Banco Estado, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa entregada para abrir una cuenta corriente y otros productos bancarios, lo que estima vulnera las garantías contenidas en el artículo 19 N° 4 y 5 de la Constitución Política. Solicita en definitiva se acoja el recurso y se ordene a la recurrida pronunciarse sobre el registro clandestino en el que lo mantienen, eliminarlo del mismo, y se proceda a evaluar adecuadamente sus antecedentes Expone que en el mes de marzo de 2021 efectuó una solicitud ante el recurrido, para abrir una cuenta corriente o tarjeta de crédito, atendidas las numerosas ofertas recibidas, remitiendo todos sus antecedentes. Sin embargo, recibió con fecha 14 de marzo de 2021 respuesta negativa, donde se le indicó únicamente que el comité había rechazado la solicitud de apertura de cuenta corriente, sin mayores fundamentos. Al solicitar una explicación o fundamento, la ejecutiva no tuvo otra respuesta que darle a entender que ellos revisan antecedentes internos de los bancos y que tendría algún incumplimiento con alguna entidad que no señalan, de data antigua, y que no podrían darle más información, lo que da cuenta de un registro clandestino u oculto, ya que jamás ha mantenido deuda con el banco recurrido, ni ha sido su cliente de dicha institución, lo que se demuestra con el certificado otorgado por la Comisión para el mercado financiero. No cabe duda que los bancos son autónomos para evaluar riesgos y decidir otorgar o no a sus clientes una apertura de cuenta corriente, pero el motivo del rechazo no puede ser antojadizo, ni arbitrario, ni violar las normas legales o constitucionales. Segundo: Que al evacuar su informe, la recurrida solicitó el rechazo de la acción, con costas. Manifestó que al recurso presentado no se acompaña ningún antecedente que permita acreditar la ocurre

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que ha sido motivo de la acción cautelar. Quinto: Que, el acto que la recurrente califica de ilegal y arbitrario es la respuesta negativa de Banco Estado a la solicitud de apertura de cuenta corriente en favor del recurrente y otorgarle productos asociados, lo que vulneraría su garantía prevista en el artículo 19 N° 4 y 5 de la Carta Fundamental, siendo que la entidad bancaria recurrida justificó tal determinación en la ponderación de antecedentes de acceso público y de legal circulación, negando a su vez, la revisión de bases de datos ilegales. Sexto: que resulta importante recordar que de acuerdo a la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y de Cheques, su artículo 1° dispone, en lo que interesa, lo siguiente: “La cuenta corriente bancaria es un contrato a virtud del cual un Banco se obliga a cumplir las órdenes de pago de otra persona hasta concurrencia de las cantidades de dinero que hubiere depositado en ella o del crédito que se haya estipulado.” Que siendo así, es decir, tratándose la cuenta corriente de un contrato, rige el principio de autonomía contractual en virtud del cual cada parte tiene la libertad de decidir si se contrata o no. Dentro de ese entendido, no se trata entonces de un derecho de la recurrente de protección sino de una mera expectativa de celebrar el contrato en cuestión con la referida institución bancaria y, por lo tanto, al carecer de un derecho cierto y determinado que cautelar el recurso de protección no puede prosperar. Séptimo: Que, en efecto, de acuerdo a los antecedentes que se han tenido a la vista, es posible concluir que la razón de la negativa a la solicitud formulada por el protegido se debe a la evaluación de riesgos de éste, conforme a sus antecedentes financieros y comerciales, por cuanto el recurrente, con anterioridad, se acogió al denominado “Plan de Recuperación de Castigos Extrajudicial” o PRCE, según lo expresado en el informe y refrendado en estrados por el apoderado de la institución bancaria, por lo que el rechazo se ajusta a parámetros previamente establecidos por el propio Banco para abrir cuentas corrientes y se conforman a la regulación sectorial. Octavo: Que, cabe, además, tener presente que el contrato de cuenta corriente se encuentra regulado en el artículo 69 de la Ley General de Bancos, que en su numeral primero establece que esas instituciones financieras podrán celebrar contratos de cuenta corriente bancaria, de lo que se sigue que dicha decisión es facultativa para el Banco; facultad cuyo ejercicio queda supeditada a que el potencial cliente reúna los requerimientos para la procedencia del producto financiero de que se trata. Por otro lado, no puede perderse de vista que el contrato de cuenta corriente bancaria es un acto j

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se decide que: Se RECHAZA, sin costas el recurso de protección deducido en favor de Roberto Plaza Zenteno, en contra de Banco Estado Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Protección-4329-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 19; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 14 de abril de 2021, se dedujo acción de protección en favor de Roberto Plaza Zenteno, en contra de Banco Estado, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa entregada para abrir una cuenta corriente y otros productos bancarios, lo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica