AUE GERARDO JOSE; AUE LOPEZ SOPHIA ITALINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO (RECHAZADA/ ACOGIDA)
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional Isai Carrasco Catalán, abogado, en favor de los intereses de 1) Gerardo José Aue y su hija 2) Sophia Italina Aue, de nacionalidad británica, en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de no habilitar el estampado electrónico de la prórroga de vida sujeta a contrata que se encuentra aprobada, lo que conculca sus garantías constitucionales en cuanto al derecho de la libertad ambulatoria, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por impedir la libre salida y regreso al país. Explica que el 21 de octubre del 2021 el Servicio Nacional de Migrantes comunicó a los recurrentes la aprobación de la visa sujeta a contrato que previamente había sido solicitada. Para concretar la visa, solo bastaba el estampado electrónico, el que a la fecha no ha sido habilitado, constituyendo en una omisión ilegal. Refiere que la omisión en la respuesta infringe los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, específicamente el principio de celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Previas citas legales y constitucionales, finalizó pidiendo en su escrito de amparo que sean adoptadas todas las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y en especial que se ordene a la recurrida habilitar sin más trámite, el estampado de visa aprobada, con costas. SEGUNDO: Que, informando -4.3.22- Nicolás Cornejo Montenegro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, pidió el rechazo del recurso de amparo porque no han existido ni existen actuaciones u omisiones arbitrarias ni ilegales imputables a su representado, y especialmente porque el recurso ha perdido oportunidad, toda vez que el estampado electrónico se encuentra totalmente disponible, indicando el procedimiento correspondiente para descargarlo. Respecto a la extranjera Sophia Italina Aue López, sostiene que este estará disponible una vez que lo descargue Gerardo Aue. Finalmente indica que debe rechazarse el recurso porque la autoridad administrativa ha actuado conforme a la Constitución y las normas legales y reglamentarias vigentes, dentro de la esfera de sus competencias. TERCERO: Que, por escrito de 7 de marzo del 2022, el recurrente hizo presente que actualmente se encuentra fuera de Chile, sin poder regresar; que pudo descargar su propio estampado pero aún no puede hacer lo mismo con el estampado de su hija, porque la recurrida eliminó dicha posibilidad. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaci
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de los intereses de Gerardo José Aue y SE LO ACOGE, sin costas, respecto de su hija Sophia Italina Aue, ambos en contra de Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida disponer a la brevedad, habilitar estampado electrónico. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-559-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. A los folios 9 y 12: A todo, téngase presente. Al folio 10: A lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente; al tercer otrosí, a sus antecedentes. Al folio 11: A lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional Isai
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