MEDINA/CASORZO
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de fecha diez de abril del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-967-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por María Alejandra Medina Sayago en contra de Pagoranking SpA, sin costas y se rechazó en contra de Blast Marketing SpA, Carlo Casorzo Casorzo y Agustín Casorzo Gutiérrez, en cuanto a la declaración de unidad económica y subterfugio legal. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por tres causales subsidiarias: la primera, del artículo 477, inciso 1°, segunda hipótesis; la segunda, del artículo 478 letra b) y la tercera, del artículo 478 letra c), todas del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte que se acoja el recurso de nulidad, con costas, por alguna de las causales invocadas y se invalide parcialmente la sentencia definitiva, sólo en el punto I de la parte resolutiva, relativo al subterfugio laboral y unidad de empleador, dictando sentencia de reemplazo, en los términos expuestos, sólo en aquella parte recurrida, dejando incólume dicha sentencia respecto de la nulidad del despido, despido injustificado y el cobro de prestaciones indicadas, por ser estos últimos conceptos correctos. El recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante hace valer, primeramente, la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda hipótesis del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que el tribunal yerra al rechazar la declaración de unidad económica y subterfugio legal, pues conforme a la prueba rendida, todas las demandadas del juicio constituyen dicha unidad. Así, la sentencia ha infringido el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 19 al 24 del Código Civil, ya que al juicio sólo comparecieron las demandadas Blast Marketing SpA y Carlo Casorzo Casorzo, manteniéndose rebeldes las demandadas Pagoranking SpA y Agustín Casorzo Gutiérrez; su parte (la demandante), solicitó la exhibición de diversos documentos a las demandadas Pagoranking SpA y Blast Marketing SpA, pero el tribunal decidió no hacer efectivo el apercibimiento solicitado, con lo que se ha infringido el artículo 453 N° 5 del Código del ramo. Por el mismo motivo, señala que se transgreden las normas de los artículos 19 al 24 del Código Civil. Asimismo, tampoco se hizo efectivo el apercibimiento solicitado respecto de las confesionales pedidas por su parte, señalado en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, en cuanto a la primera causal de nulidad, es preciso señalar que ésta tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Que, por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. Del mismo modo, no es factible en esta causal impugnar el raciocinio valorativo que ha efectuado la sentencia de los medios de prueba aportados en el juicio, desde que esta apreciación incide en la determinación de los hechos de la causa, lo que –como ya se dijo- es ajeno al objetivo de la infracción de ley. Asimismo, el recurrente debe indicar qué modalidad de infracción de ley es la que concurre en la especie: contravención formal de la norma, falta de aplicación de la misma, aplicación indebida o errada interpretación de la ley. Por último, es necesario tener presente también que las normas que se denuncian como infringidas deben tener influencia en lo dispositivo del fallo, esto es, deben revestir el carácter de ser decisoria litis. TERCERO: Que, como se dijo precedentemente, para que pueda prosperar la causal alegada, el recurrente debe respetar el raciocinio valorativo que ha efectuado el sentenciador en el
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por tres causales subsidiarias: la primera, del artículo 477, inciso 1°, segunda hipótesis; la segunda, del artículo 478 letra b) y la tercera, del artículo 478 letra c), todas del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte que se acoja el recurso de nulidad, con costas, por alguna de las causales invocadas y se invalide parcialmente la sentencia definitiva, sólo en el punto I de la parte resolutiva, relativo al subterfugio laboral y unidad de empleador, dictando sentencia de reemplazo, en los términos expuestos, sólo en aquella parte recurrida, dejando incólume dicha sentencia respecto de la nulidad del despido, despido injustificado y el cobro de prestaciones indicadas, por ser estos últimos conceptos correctos. El recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante hace valer, primeramente, la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda hipótesis del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que el tribunal yerra al rechazar la declaración de unidad económica y subterfugio legal, pues conforme a la prueba rendida, todas las demandadas del juicio constituyen dicha unidad. Así, la sentencia ha infringido el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 19 al 24 del Código
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Por sentencia de fecha diez de abril del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-967-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por María Alejandra Medina Sayago en contra de Pagoranking SpA, sin costas y se rechazó en contra de Blast Marketing SpA,
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