LÓPEZ/OYARZÚN
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece doña Jessica Del Rosario López Pérez, domiciliada en Barros Arana N° 2289, Osorno, quien recurre de protección en contra de don Raúl Aliro Oyarzún Mancilla, cuya profesión u oficio expresó ignorar, domiciliado en sector Coihuería, kilómetro 41,2 de la Ruta U-400, camino público de Osorno a Bahía Mansa, San Juan de la Costa, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera la garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 21 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que es dueña de un retazo de terreno denominado Lote D, ubicado en Coihuería, colindante con el camino público de Osorno a Bahía Mansa, San Juan de la Costa, de una superficie aproximada de 2,50 hectáreas, con los deslindes e inscripción conservatoria que señala en su presentación. Agrega que el 7 de diciembre de 2021 constató la existencia de un cerco de estacones de madera y alambres de púas ubicado en la franja fiscal colindante al camino público, ubicado a continuación del límite sur de su propiedad, de una extensión de 35 metros de frente por 8 metros de fondo, aproximadamente. Añade que la situación descrita implica el cierre de 280 metros cuadrados, aproximadamente, que se superpone al límite sur de su propiedad con la carretera Ruta U-400, en circunstancias que el deslinde Sur de su propiedad es el camino público de Osorno a Bahía Mansa. Arguye que el acto descrito es ilegal y arbitrario, ya que impide el libre tránsito de personas y vehículos con la única vía de comunicación al camino público, afectado las facultades esenciales de su derecho de dominio, así como la posibilidad de desarrollar cualquier actividad económica. En definitiva solicita se acoja el recurso y se ordene el retiro del cerco ya individualizado, debiendo el recurrido abstenerse de efectuar conductas como las descritas, con costas. Informando el recurso, don Raúl Aliro Oyarzún Mancilla, expone que realizó el cerramiento descrito por la actora con el objeto de separar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Para obtener una sentencia favorable, la acción constitucional de protección requiere la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) una conducta, por acción u omisión, ilegal o arbitraria, es decir, contraria a la ley o arbitraria, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella; b) la afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el citado artículo 20; c) relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; d) posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. SEGUNDO: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, la medida cautelar impetrada por la parte recurrente para la salvaguarda de sus derechos fundamentales tuvo por objeto que se ordene al recurrido el retiro del cerco individualizado en la parte expositiva de esta sentencia y que, además, se abstenga de efectuar conductas como las que dieron origen al presente recurso. En este sentido, al informar el recurso, don Raúl Aliro Oyarzún Mancilla, manifestó lo siguiente: “…procederé a desarmar el cerramiento que realicé y que en lo sucesivo, me abstendré de realizar cualquier acción que involucre un cierre, corte o impedimento de uso de la mencionada franja fiscal.” En apoyo a sus asertos, con fecha 7 de marzo de 2022 acompañó fotografías que dan cuenta del retiro del cerco objeto del presente recurso. TERCERO: Que, en las circunstancias antes expuestas, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado en los términos que se contemplan en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Por consiguiente, al no concurrir en la especie el presupuesto de procedencia de la acción de protección a que se aludió en el párrafo d) del fundamento primero, ella no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Jessica Del Rosario López Pérez en contra de don Raúl Aliro Oyarzún Mancilla. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2500-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, ocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Comparece doña Jessica Del Rosario López Pérez, domiciliada en Barros Arana N° 2289, Osorno, quien recurre de protección en contra de don Raúl Aliro Oyarzún Mancilla, cuya profesión u oficio expresó ignorar, domiciliado en sector Coihuería, kilómetro 41,2 de la Ruta U-400, camino público de Osorno a Bahía Mansa, San Juan de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica