SIN INFORMACION

PIÑA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece John Andy Flen Rettig y Óscar Andrés Fielbaum Villegas, abogados, en favor de Yinmary Sarai Piña Rivero, pasaporte 111297724, venezolana, con domicilio en calle Pedro de Valdivia N°1181, Calama, quienes deduce acción de amparo en contra de la Ex Intendencia Regional de Antofagasta (actual Delegación Presidencial de Antofagasta), por dictar la Resolución Exenta N°290 de 8 de febrero de 2021, ordenando su expulsión del territorio nacional, solicitando se deje sin efecto la resolución recurrida. Informan la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurso en que con fecha 1 de marzo de 2020, su representada ingresa por pasos inhabilitados a territorio nacional, junto a su hija menor de edad. Una vez en territorio nacional, efectúa autodenuncia quedando sujeta al control policial por ser infractora del artículo 69 del Decreto Ley N°1094/1975 y presentada denuncia ante la Fiscalía Local por el delito de ingreso clandestino, es notificada con fecha 24 abril de 2021 de la resolución de expulsión. Sostiene que la resolución que ordena la expulsión constituye un acto ilegal y arbitrario que perturba y amenaza gravemente el ejercicio de su derecho a la libertad ambulatoria protegido constitucionalmente, desde que, la normativa citada por extranjería habilita a la autoridad administrativa para imponer la sanción de expulsión, en los casos de ingreso irregular, pero luego de cumplida la pena impuesta por un tribunal dentro de un proceso legalmente tramitado, lo que en ninguno de los casos anteriores ocurrió, pues la autoridad se desistió de la sanción penal, aplicando derechamente la expulsión, solicitando que se deje sin efecto la resolución recurrida y se disponga la regularización de su situación migratoria de conformidad a la normativa vigente. SEGUNDO: Que Yuriko Tadanobu Pérez, abogada de la Delegación Presidencial Región de Antofagasta, en representación, de Daniel Agusto Pérez, informa solicitando el rechazo del presente recurso. Expone que la amparada ingresó clandestinamente al país eludiendo el respectivo control migratorio, de acuerdo con lo informado mediante parte Policial. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 del D.L N°1.094 de 1975, con fecha 19 de enero de 2021 la autoridad presentó la denuncia del hecho y su posterior desistimiento ante la Fiscalía Local de Calama. En virtud de aquello, se dispuso la expulsión del país de la amparada mediante Resolución Exenta N°290 de fecha 18 de febrero de 2021. No obstante, puede regularizar su situación migratoria al tenor de lo dispuesto en el artículo 91 N°8 del D.L N°1.094, hoy en el artículo 155 N°8 de la Ley N°21.325, cuestión que es resorte del Servicio Nacional de Migraciones, dando cuenta de los antecedentes de arraigo familiar en dicha instancia, que no corresponde a esta autoridad ponderar. Concluye que no existe actuación arbitraria o ilegal, desde que, ha actuado dentro de la esfera de su competencia, ejerciendo sus facultades legales, en virtud de lo dispuesto en la Ley 19.175 y Decreto Ley 1094. TERCERO: Que el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, únicamente respecto de “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, para que la magistratura ordene el cumplimiento de las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgu

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por John Andy Flen Rettig y Óscar Andrés Fielbaum Villegas, abogados, en favor de Yinmary Sarai Piña Rivero, en contra de Intendencia Regional de Antofagasta, hoy Delegación Presidencial. Acordado lo anterior con el voto en contra de la abogada integrante doña Macarena Silva Boggiano, quien estuvo por acoger el presente recurso, teniendo en consideración que la autoridad migratoria debe obrar en concordancia con lo decidido, puesto que desde el punto de vista del amparado, resulta contradictoria la decisión de desistirse de la denuncia por el ingreso clandestino, para acto seguido decretar su expulsión, máxime si se considera que no existirá condena en su contra, al haberse extinguido su responsabilidad penal. Sumado a que el artículo 9 de la Ley N°21.325, despenalizó el delito contemplado en el artículo 69 del D.F.L. N°1094, al establecer expresamente que la migración irregular no es constitutiva de delito. Por lo que el hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra de la amparada para enseguida, desistirse de él, extinguiéndose la acción penal, y luego decretar su expulsión del país mediante la resolución recurrida requirió de una carga argumentativa su

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Antofagasta, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece John Andy Flen Rettig y Óscar Andrés Fielbaum Villegas, abogados, en favor de Yinmary Sarai Piña Rivero, pasaporte 111297724, venezolana, con domicilio en calle Pedro de Valdivia N°1181, Calama, quienes deduce acción de amparo en contra de la Ex Intendencia Regional de Antofagasta (actual Delegación Presidencial de Antofagasta), p

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