ALEJANDRA ORTIZ MUÑOZ / RAMON JIMÉNEZ ZUÑIGA
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece doña Alejandra Ortiz Muñoz, domiciliada en calle Monterrey N° 6053, comuna de Lo Espejo, para interponer recurso de protección en contra de don Ramón Antonio Jiménez Zúñiga, con domicilio en Monterrey N° 6052, de la misma comuna. Expone que desde que nació vive en la propiedad de calle Monterrey junto a su familia. Precisa que mantiene una situación de discapacidad física en tanto tiene movilidad reducida y que su suegra, con quien vive, tiene 87 años y sufre varias enfermedades. Explica que su vecino colindante en contra de quien recurre, desde aproximadamente 10 años comenzó a acumular desechos en grandes cantidades y con frecuencia prende fuego a aquellos que ya no quiere, lo que implica que exista un peligro inminente de incendio colectivo. Agrega que producto de la falta de aseo de su vecino, se ha generado un hábitat propicio para ratones, los que pasan hasta su casa. Refiere que ha tratado de evitar el ingreso de las ratas, del humo y de los malos olores que genera la actividad del recurrido, pero a la fecha ha sido inútil. Ve en peligro su vida y la de las personas que viven en su casa, su marido y su suegra. Sostiene que muchas veces han intentado hablar con el recurrido, pero simplemente se niega a mejorar la situación. Detalla que el día 2 de noviembre pasado, a las siete de la mañana aproximadamente, el recurrido comenzó a subir cajas a su techo. Relata que intentó hablar con él para hacerle saber, que además de los ruidos molestos, ante cada movimiento de cosas los ratones huían en manada hacia su propiedad. Expresa que en ese contexto se generó una discusión, en que el recurrido la maltrató de forma verbal, con gritos y garabatos, lo que le provocó un ataque de ansiedad y a su suegra una baja de presión. Esgrime conculcados sus derechos establecidos en el artículos 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Pide que se declaren arbitrarios e ilegales los actos del recurrido y que se le ordene poner té
Fallo
se resuelve y que se mantiene vigente en el tiempo, razón por la cual no se puede estimar la existencia de una fecha desde la cual puede efectuar el cómputo del plazo para su interposición. Noveno: Que, del mérito de lo informado por la I. Municipalidad de Lo Espejo, como de los antecedentes allegados, se advierte la existencia de una actuación ilegal por parte del recurrido, quien desarrolla las actividades de reciclaje y acopio de manera informal, sin cumplir con las normas sanitarias mínimas, cuestión que siendo constatada por el Municipio, no se han impetrado las medidas necesarias para su solución. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se acoge, sin costas, el recurso interpuesto por Alejandra Yamilette Ortiz Muñoz, en contra de don Ramón Antonio Jiménez Zúñiga, sólo en cuanto, se dispone oficiar a la SEREMI de Salud Metropolitana a fin de que tome conocimiento de los presentes antecedentes y adopte las medidas correspondientes a la luz de lo dispuesto en el artículo 67 del Código Sanitario, debiendo informar a esta Corte de lo obrado al respecto dentro del término de 30 días. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5784-2021 Protección Pronunciado por la Primera Sala integrada por los ministros señor Roberto Contreras Olivares, señor Patricio Martínez Benavides y abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en representación del recurrido la postulante de la Corporación de Asistencia Judicial doña Rachel Zambrano Garrido y que la vista de la causa se inició a las 9.42 horas y finalizó a las 10.00 horas. En San Miguel, a 8 de marzo de 2022, Nicole Bustos Maúlen, Relatora. San Miguel, ocho de marzo de dos mil veintidós. A los escritos folios 11402: a todo, téngase pre
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