SIN INFORMACION

PARDO AMESTICA DANILO ALEJANDRO/DECIMO Y UNDECIMO JUZGADOS DE GARANTIA DE SANTIAGO - GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 25 de febrero del año en curso, se dedujo acción de amparo en favor de Danilo Alejandro Pardo Amestica, actualmente privado de libertad en el CCP Colina I, en contra de Gendarmería de Chile y el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a conceder la solicitud de abono de pena en causa diversa, lo que estima vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Solicita se acoja el recurso, disponiendo se modifique la Ficha Única de mi defendido conforme al abono de pena que le corresponde Expone que fue condenado en la causa RIT 4538-2016, RUC 1601156789-8, del 10° Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, encontrándose cumpliendo dicha condena. Sin embargo, anteriormente, estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causa RIT 10547-2010, RUC 1001079799-9, ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, por la presunta comisión de los delitos de Robo con Violencia y Robo con Intimidación, siendo objeto de una sentencia absolutoria en su totalidad y la que se encuentra firme y ejecutoriada. En efecto, la medida cautelar se mantuvo desde el día 05 de abril de 2011 hasta el día 12 de septiembre de 2012, contabilizando un total de 526 días. Y en base a lo señalado, se impetra abonar a la presente sentencia un total de 526 días, que es el saldo de tiempo que queda del cumplimiento efectivo que hizo mi representado en la causa RIT 10547-2010, RUC 1001079799-9, ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, no obstante, con fecha de 03 de diciembre de 2019, se solicitó reconocimiento de dicho abono de pena ante el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, rechazándose dicha solicitud con fecha 08 de noviembre de 2021 Segundo: Que al evacuar su informe, doña Gloria Alejandra Lolas Basualdo, jueza del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, manifestó que revisado el proceso consta que, con

Fundamentos

considerando abonos referidos a esa única causa, sin aludir a otros tiempos provenientes de procesos distintos. Octavo: Que finalmente, y a mayor abundamiento, tampoco resulta procedente modificar lo resuelto por el Tribunal recurrido, toda vez que, tal como se señaló en el informe, con fecha 15 de diciembre de 2021 fue conocida la apelación de la resolución deducida por la defensa del amparado en contra de la resolución que denegó la solicitud de reconocimiento de abonos, por lo que el presente arbitrio ya fue cometido a revisión judicial, no correspondiendo una nueva revisión de dichos antecedentes, considerando además que dicha apelación fue declarada inadmisible, por improcedente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal. Noveno: Que, en consecuencia, la decisión del tribunal de Garantía recurrido de no considerar como abono al cumplimiento de la condena el tiempo que el amparado permaneció privado de libertad en otra causa, no puede calificarse de ilegal o arbitraria.

Fallo

fallo posterior deberá modificarlo, de oficio o a petición del afectado, a objeto de adecuarlo a lo allí dispuesto". Resulta que en el presente caso, la causa por la que estuvo privado de libertad el recurrente, nunca estuvo en condiciones de tramitarse conjuntamente con aquella por la que actualmente cumple condena, puesto que en ella se dictó sentencia absolutoria, la que se encontraba firme a la fecha de inicio de la actual. Sexto: Que, en efecto, en relación a lo anterior, revisadas las fechas relevantes, según información que aparece en el Sistema Informático del Poder Judicial, aparece con claridad que los hechos de la causa anterior (2011) del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, correspondieron al 19 de noviembre de 2010, y al 20de enero de 2011 dictándose sentencia absolutoria respecto del amparado el 12 de septiembre de 2012; en tanto que, los de la causa vigente 10° Juzgado de Garantía de Santiago se cometieron recién 6 de diciembre de 2016, lo que demuestra que estos procesos nunca estuvieron en condiciones procedimentales de tramitarse conjuntamente, lo que determina el rechazo de la presente acción cautelar. Séptimo: Que, por otro lado, el artículo 348 del Código Procesal Penal establece que "La sentencia condenatoria fijará las penas y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la privación o restricción de libertad previstas en la ley. La sentencia que condenare a una pena temporal deberá expresar con toda precisión

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. Al folio 13; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 25 de febrero del año en curso, se dedujo acción de amparo en favor de Danilo Alejandro Pardo Amestica, actualmente privado de libertad en el CCP Colina I, en contra de Gendarmería de Chile y el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, por el acto arbitrario

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