SORIANO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERI´A Y MIGRACIO´N, DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURI
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, en nombre de Luis Alejandro Pérez Sequeda y Delia Giovanna Soriano Picca, ciudadanos Venezolanos, todos con domicilio para estos efectos en calle Baquedano N°239, oficina 704, Antofagasta, quien deduce recurso de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por omitir pronunciamiento sobre la solicitud de visa de permanencia definitiva, vulnerando sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 y 20 de la Constitución Política de la República, solicitando acoger el presente recurso, resolviendo las solicitudes de permanencia definitiva. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurso en que los recurrentes ingresaron a Chile, de forma legal y por pasos habilitados, con el propósito de hacer vida en Chile, debido a eso solicitaron y obtuvieron sus visas temporarias, mediante resoluciones otorgadas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. De esta manera, antes del vencimiento de sus visas temporarias, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 N°3° del Reglamento de Extranjería, los recurrentes enviaron sus solicitudes de permanencia definitiva a través de la plataforma online que dispuso para tal fin el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Alega que los plazos de respuesta han sido extensos, en los cuales los recurrentes aún no han recibido ni siquiera la orden de pago. Por lo que existe una omisión o abstención, ilegal y arbitraria de parte del Departamento de Extranjería y Migración, que trae aparejada una serie de consecuencias a los recurrentes, en cuanto a poder realizar actividades comerciales en el país. Concluye que se han infringido las normas y principios que rigen los procedimientos administrativos, dándoles un trato desigual a los recurrentes con respecto a otros solicitantes, con omisiones que han obstaculizado y dilatado la tramitación de sus solicitudes de permanencia definitiva, por lo que solicita acoger el presente recurso, resolviendo las solicitudes de permanencia definitiva. SEGUNDO: Que Nicolás Cornejo Montenegro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo por no existir acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en la Constitución Política de la República. Expone que cuanto a la situación migratoria de Luis Alejandro Pérez Sequeda, que con fecha 13 de mayo de 2020 solicitó permiso de permanencia definitiva, dictando Resolución Exenta N° 22030271, de 07 de enero de 2022, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Análisis Resolutivo, que consiste en la validación de pago de derechos, si corresponde, y la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. Respecto de Delia Giovanna Soriano Picca, solicito permanencia definitiva y mediante Resolución Exenta N°101.109 de fecha 12 de agosto de 2021 rechazó la solicitud de permanencia definitiva por lo que el presente recurso perdió oportunidad a su respecto. Refiere, en cuanto al tiempo de tramitación del recurso de reconsideración de acuerdo al artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. Fi
Fallo
por tanto, en lo preceptuado en el artículo 64 N°5 de la Ley de Extranjería, en relación con los artículos 127 y 138 N°5 del Reglamento de Extranjería. De esta manera, existiendo pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, no obstante la visación de residente temporario, el recurso, respecto de la amparada Delia Giovanna Soriano Picca, no puede prosperar, desde que, no se observa infracción a derechos constitucionales, siendo carga de la recurrente subsanar los defectos de su pretensión ante la autoridad administrativa. SEXTO: Que, respecto del amparado Luis Alejandro Pérez Sequeda, la situación es distinta, desde que, el fundamento del recurso descansa en la demora excesiva y prolongada en la tramitación de visa de residencia definitiva solicitada por la recurrente, sin emitir pronunciamiento, no obstante, encontrase en etapa de análisis avanzado. SÉPTIMO: Que esta Corte adhiere al criterio establecido por la Excelentísima Corte Suprema en causas Rol N°81.211-2021 y N°85.938-2021, ambas de fecha 10 noviembre del año en curso, en cuanto: “Segundo: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obst
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, en nombre de Luis Alejandro Pérez Sequeda y Delia Giovanna Soriano Picca, ciudadanos Venezolanos, todos con domicilio para estos efectos en calle Baquedano N°239, oficina 704, Antofagasta, quien deduce recurso de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Minis
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica