SIN INFORMACION

/GENDAMERIA DE CHILE, CONSEJO TÉCNICO CCP COYHAIQUE

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha uno de marzo del año en curso, don Christian Barra Ancao, abogado, recurre de amparo a favor de Ricardo Bouffanais Sepúlveda, en contra de Gendarmería de Chile, en atención a que el actuar de la recurrida vulnera el derecho constitucional del amparado establecido en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Sostiene que Bouffanais Sepúlveda se encuentra en cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valdivia, en virtud de sentencia dictada en causa RIT 2755-2008, del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega que actualmente habita el módulo 52 y ha sido objeto de abusos por parte de funcionarios de la institución. Relata que el 22 de octubre de 2021 se encontraba habitando el módulo 53 de trabajo, oportunidad en que el funcionario Eduardo Latorre le imputó la tenencia de un teléfono celular, pese a que otro interno manifestó que era de su propiedad. Indica que el amparado fue sancionado con la medida disciplinaria de privación de visitas por 15 días. Arguye que debe examinarse la legalidad del procedimiento seguido en contra del amparado, pues el actuar de Gendarmería lo ha privado de mantener una conducta intachable. Alega que el procedimiento informado por Gendarmería de Chile no contiene detalles de las circunstancias fácticas que motivaron la sanción, al tiempo que no se le dio la oportunidad de defenderse o apelar, lo que vulnera las garantías constitucionales previstas en los números 1 y 3 del artículo 19 y artículo 21 de la Carta Fundamental. En definitiva, solicita se deje sin efecto la sanción y se ordene a la recurrida que reubique al amparado en el módulo 53. Informando el recurso, don Alex Carrasco Soto, Mayor de Gendarmería de Chile, Alcaide (s) del Complejo Penitenciario de Valdivia, expone que el amparado fue condenado por el 1° Juzgado de Letras de San Bernardo, en causa Rol N° 107289, a la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con intimidación; por el 15° Juzgado del Crimen d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual. SEGUNDO: Que, los hechos que se denuncian por esta vía consisten en que en virtud de parte interno N° 2406, el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valdivia propuso al Juzgado de Garantía de Valdivia, en causa de RIT 6360-2021, la sanción de suspensión de visitas por 15 días en contra del amparado, por encontrarse manipulando un teléfono celular, en circunstancias que otro interno se adjudicó la propiedad del aparato. El objeto del recurso consiste en que: “…se deje sin efecto la sanción emitida por gendarmería de Chile de la ciudad de Valdivia, en la cual no consta que haya un procedimiento ajustado a derecho y que dé cuenta de manera fehaciente que se ha cometido una infracción por parte de don Ricardo Bouffanais al reglamento penitenciario de chile, mas allá de toda duda razonable, y que sea reubicado en el modulo penal en el que se encontraba anteriormente esto es el modulo 53 de trabajo, ya que causa un agravio considerable en su psiquis el hecho de no poder recibir visitas en el complejo penitenciario dada su conducta la cual S.S., le permite acceder no solo a beneficios intrapenitenciarios, sino quizá es la puerta de acceso a su libertad condicional.” (sic). TERCERO: Que, para una adecuada resolución de la controversia, conviene dejar asentado que por resolución de 9 de noviembre de 2021, en causa de RIT 6360-2021, el Juzgado de Garantía de Valdivia aprobó la sanción de 15 días de suspensión de visitas respecto de Ricardo Hernán Bouffanais Sepúlveda, propuesta por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valdivia, “por los fundamentos expuesto en el Parte N° 2406/21, considerando, además, que se trata de reincidente en este tipo de medida”. En el indicado parte, se señala que en una ronda preventiva al interior del módulo 53, funcionarios de Gendarmería de Chile se percataron que el amparado se encontraba manipulando un teléfono celular, lo que constituye infracción al artículo 78 letra j) del Decreto Supremo N° 518 de 1998 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. CUARTO: Que, asentado el sustrato factico, no se avizora ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de la recurrida, desde que la aplicación de la medida disciplinaria cumplió con los requisitos señalados en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y la sanción que motiva la presente acción fue revisada por el juez de garantía competente. QUINTO: Que, en las circunstancias antes indicadas, en esta sede cautelar y extraordinaria no se advierte ilegalidad manifiesta en la decisión de cambio de módulo del amparado, ya que de acuerdo a lo dispuesto en el art

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo establecido en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Ricardo Hernán Bouffanais Sepúlveda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-45-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha uno de marzo del año en curso, don Christian Barra Ancao, abogado, recurre de amparo a favor de Ricardo Bouffanais Sepúlveda, en contra de Gendarmería de Chile, en atención a que el actuar de la recurrida vulnera el derecho constitucional del amparado establecido en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Sosti

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