MARTEL/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Francisco Amigo Cartagena interponiendo recurso de protección a favor de doña Jeannine Macarena Edith Martel Bascur en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A. en razón de haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en emplear en forma permanente un precio improcedente por la aplicación de una tabla de factores derogada y discriminatoria en relación a la edad y sexo de la recurrente lo cual amenaza sus garantías constitucionales de los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Explica que la Isapre recurrida multiplica el precio base del plan de salud que tiene un costo de 1,10 UF por el factor de grupo familiar qué tiene un valor de 2, 55 UF, lo que da un total de UF 2,81. Estima que la garantía de igualdad ante la ley se ve afectada, en cuanto la recurrida le ha dado un trato discriminatorio al emplear un factor atendiendo su sexo y edad. En relación al derecho a elegir el sistema de salud, expresa que se ha visto conculcado por cuánto podría verse obligado a abandonar el sistema de salud privado. Y en lo que se refiere al derecho de propiedad, este se verá afectado por tener que pagar un precio que carece de razonabilidad. Invoca y transcribe extractos de la sentencia del Tribunal Constitucional Rol 1710-2010, así como jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema. Finalmente señala que la Isapre recurrida ha cobrado de mala fe 1,71 UF en forma ilegítima, lo que a la fecha de interposición del recurso asciende a $50.857,67 lo que multiplicado por 60 meses, que equivale a 5 años hacia atrás, da un total de $3.051.460,46. Solicita en definitiva acoger el recurso y declarar que para la determinación del plan de salud de la recurrente la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo señalado; ordenando además a la recurrida devolver al apoderado de la recurrente todos los cobros hechos en exceso al afiliado retroactivamente y hast
Fundamentos
considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de reajustabilidad tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Noveno: Que adicionalmente, se añade lo dispuesto por la Circular IF/N° 343 del 11 de diciembre de 2019, dictada por la Superintendencia de Salud, la cual impartió instrucciones sobre una tabla de factores única para el sistema Isapre, sin establecer diferencias en cuanto al sexo de los beneficiarios, por lo que corresponde acoger el recurso de protección a este respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad. II.- Que se acoge, con costas, el recurso de protección deducido a favor de doña Jeannine Macarena Edith Martel Bascur en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. en cuanto se declara que para la determinación del valor del plan de la recurrente, la recurrida deberá abstenerse de aplicar al precio base del plan, el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las personales producidas en la instancia en la suma de $50.000.- (Cincuenta mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario, a nombre de la parte recurrente o de su apoderado con poder suficiente al efecto, registrado en la Secretaría Criminal de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-36681-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Francisco Amigo Cartagena interponiendo recurso de protección a favor de doña Jeannine Macarena Edith Martel Bascur en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A. en razón de haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en emplear en forma permanente un precio improc
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