SIN INFORMACION

CARDOZO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 5 de enero de 2021, compareció doña Bárbara Luz Cardozo Carruyo, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, en nombre de don RUBER HERNÁNDEZ GARCÍA, cédula nacional de identidad Nro. 26.589.946-3, casado, Ingeniero Informático; y doña DAISY GUZMÁN ARIAS, cédula de identidad Nro. 26.753.211-7, casada, Ingeniera Informática, domiciliados en Pasaje Seis Norte 3823, Brisas del Parque, Talca, Región del Maule; ambos de nacionalidad cubana, quien dedujo recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, R.U.T. N°60.501.000-8, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, representado por Álvaro Bellolio Avaria, fundando dicho recurso en el acto arbitrario e ilegal consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo legal establecido. Refiere que don RUBER HERNÁNDEZ GARCÍA, ingresó a Chile en fecha 01-08-2018, cumpliendo con todos los requisitos verificados por autoridades a cargo del control migratorio de personas, luego de haberle sido otorgada Visa de Turismo Simple por el Estado chileno, específicamente por el Consulado de Chile en La Habana, Cuba, y, con el propósito de hacer vida en este país, solicitó y obtuvo una Visa Sujeta a Contrato, posteriormente, realizó un cambio de calidad de dicha visación a la Temporaria Titular, la cual le fue otorgada y tenía vigencia hasta el 28 de agosto de 2020. Por su parte, doña DAISY GUZMÁN ARIAS, arribó al país en fecha 16-03-2019, con visa de residente Sujeta a Contrato Dependiente, otorgada también por el Consulado de Chile en La Habana, Cuba. Al llegar al país al igual que su cónyuge, solicitó un cambio de calidad de dicha visación a la Temporaria Titular, la cual le fue otorgada y tenía vigencia hasta el 1 de julio de 2020. Añade que ambos presentaron sus solicitudes de Permanencia Definitiva, conforme al plazo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería. Las aludidas solicitudes fueron enviadas a través de la plataforma online del Departamento de Extranjería y Migración, disponible en el enlace: https://tramites.extranjeria.gob.cl/, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite, e inmediatamente después de enviadas, el sistema les emitió los comprobantes que acreditan dicha circunstancia. Precisa que en caso de Hernández García envió su solicitud el 29 de julio de 2020, que aún no ha recibido la orden de giro correspondiente al pago de los derechos de la permanencia definitiva y que el estatus de su solicitud es de 7%, extendiéndose a 17 meses el procedimiento administrativo. En cuanto a doña Daisy Guzmán, ella envió su solicitud el 25 de agosto de 2020, que aún no ha recibido la orden de giro correspondiente al pago de los derechos de la permanencia definitiva y que el estatus de su solicitud es de 66%, extendiéndose a 16 meses el procedimiento administrativo. Así las cosas –agrega- resulta evi

Fallo

Por tanto –agrega- su solicitud actualmente se encuentra en trámite, específicamente en etapa de análisis resolutivo, lo que implica a validación del pago de los derechos si corresponde, la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas y la emisión del acto administrativo terminal que otorga o rechaza la permanencia definitiva. La informante efectúa un análisis de los antecedentes de derecho contenidos en el decreto ley 1.094 del año 1975 Ley de Extranjería en su artículo 41. De la misma manera lo hace respecto de los artículos 81, 133 y 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería. Por lo anterior, concluye que la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes se ha sometido al reglamento de extranjería y a los principios de la ley 19.880, estimando que no existe vulneración a la garantía de igualdad ante la ley y, por ende, solicita el rechazo del presente recurso de protección. TERCERO: Qué, tal como ha sido resuelto reiteradamente por esta Corte de Apelaciones, la acción de protección está destinada a la cautela de determinadas garantías constitucionales ante actos u omisiones, ilegales o arbitrarias que amenacen, priven o perturben estos derechos. Que por la naturaleza cautelar y sumarísima de este procedimiento se requiere para su procedencia que los derechos que se alegan como infringidos sean de naturaleza indubitados, esto es, que su existencia no esté sometida a discusión, pues si ése fuera el caso la acción de protección n

Texto Completo (Preview)

Talca, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 5 de enero de 2021, compareció doña Bárbara Luz Cardozo Carruyo, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, en nombre de don RUBER HERNÁNDEZ GARCÍA, cédula nacional de identidad Nro. 26.589.946-3, casado, Ingeniero Informático; y doña DAISY GUZMÁN ARIAS, cédula de identidad Nro. 26.753.211-7, casada, Inge

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