DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA/TERCER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN METROPOLITANA.
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Torres Viveros, en representación del Servicio Nacional de Aduanas, quien deduce verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 18 de octubre de 2021, por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero Región Metropolitana, en causa RIT NºVD-17-00034-2021, RUC Nº 21-9-0000487-2, mediante la cual se denegó un recurso de apelación, en circunstancias que lo estima procedente. Menciona como antecedentes de su recurso que, frente a la acción deducida en su contra por vulneración de derechos, presentó su contestación, oponiendo en primer lugar la excepción de falta de legitimación activa. Indica que el tribunal otorgó traslado, y luego de evacuado, rechazó la referida excepción, mediante resolución de 30 de septiembre de 2021. Agrega que, en contra de dicha resolución, dedujo un recurso de apelación, sin embargo, el tribunal lo declaró inadmisible por improcedente. Sostiene que la resolución es apelable, por cuanto el régimen recursivo restrictivo del artículo 129 de la Ordenanza General de Aduanas no es aplicable en este caso, y se rige por las normas de derecho común que regulan la materia. Explica que el procedimiento de vulneración de derechos se remite, mediante su artículo 129 M, al párrafo 3° del Título VI de la Ordenanza General de Aduanas, es decir, le son aplicables las normas del procedimiento general de reclamación. Precisa que, en ninguna de estas normas se regula la incidencia que su parte promovió, ni tampoco al régimen recursivo aplicable a dicha resolución. Cita el artículo 120 de la Ordenanza General de Aduanas, que se encuentra dentro del Título VI, el cual señala que las materias no sujetas a disposiciones especiales, se aplicarán las normas del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, en particular, las que regulan los incidentes y el recurso de apelación. En consecuencia, solicita se acoja el presente recurso de hecho y declare que el recurso de apelación int
Fundamentos
considerando que la resolución que rechaza el incidente deducido por el recurrente, no se encuentra contemplado dentro de las normas citadas en la legislación de Aduanas, y tratándose en la especie de una sentencia interlocutoria, resulta procedente el recurso de apelación, de acuerdo a la norma del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por Pablo Torres Viveros, en representación del Servicio Nacional de Aduanas, y en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación deducido con fecha 06 de octubre de 2021, en contra de la resolución de 30 de septiembre de 2021. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo para ordenar lo que en derecho corresponda, a fin de elevar los antecedentes y poder conocer del referido recurso, en el más breve plazo posible. Regístrese,comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Tributario Y Aduanero-189-2021.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escuchó relación y alega por el recurso, el abogado don Pablo Torres. Santiago, 08 de marzo de 2022. Consuelo Escobar Rivera Relatora C.A. de Santiago Santiago, ocho de marzo de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 11, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Torres Viveros, en representación de
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