CARRASCO/CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO ANTOFAGASTA - CCP ARICA
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Constanza Elizabeth Aguilar Aguilar, cédula de identidad 19.102.923-2, domiciliado en calle México N°1154, Antofagasta, en favor del condenado Luis Carrasco Pereira, cédula de identidad 19.690.532-4, quien deduce recurso de amparo en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta y el Centro Penitenciario de Arica, por haber sido trasladado el amparado, sin aviso, hacia un Centro de Detención Penal en la comuna de Arica, solicitando información a, respecto y que éste sea devuelto al Centro Penitenciario de Antofagasta. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en el desconocimiento total respecto del estado en que se encuentra su pareja, y la preocupación que le genera respecto de su seguridad, el hecho de haber sido trasladado, sin aviso, hacia un centro de detención penal en la comuna de Arica, teniendo presente que el amparado fue trasladado sin su consentimiento. En consecuencia, solicita que se retorne el amparado hacia el Centro de Detención Penal de Antofagasta. SEGUNDO: Que informa del recurso Juan Carlos Zamora Vega, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional de Antofagasta, actuando en representación de la recurrida, indicando que efectivamente el amparado se encontraba cumpliendo condena por el delito de robo con intimidación, en las dependencias del Centro de cumplimiento Penitenciario concesionado de Antofagasta, particularmente en el módulo N°54. No obstante ello, en razón de los problemas que mantuvo en dicho centro con el resto de la población Penal, viéndose envuelto en constantes riñas, y siendo incluso agredido por sus pares, poniendo en riesgo su integridad física y psicológica, no logrando adaptarse al régimen de dicha Unidad Penal y sumado a la constantes faltas al régimen interno, mediante Oficio reservado N°50 del Alcaide del CCP de Antofagasta, se remite informe técnico del amparado, dando cuenta de su segmentación agotada en la Unidad Penal y la refractación de éste al régimen interno, lo que ponía en riesgo la seguridad de la unidad penal. En mérito de lo anterior, se solicita el traslado del interno hacia otras unidades penales del país. Mediante mensaje electrónico N°37/2022 del 09 de febrero del 2022, se autoriza el traslado del interno por medidas de seguridad hacia el Centro Penal de Arica, lo que se materializa mediante Resolución Exenta N°814/2022 de fecha 09 de febrero del año en curso, acto administrativo que se fundamenta no solo en el resguardo de la seguridad e integridad del interno, sino también, en la protección del resto de la población penal y del personal de Gendarmería de Chile. Dicho traslado, fue notificado al interno mediante formulario único de notificación de traslado, que se negó a firmar. No fue informado a la familia por medida de seguridad y protección del procedimiento, pretendiendo evitar algún tipo de rescate de parte de terceros, que pudiera poner en riesgo la seguridad del interno, de personal de gendarmería y de la comunidad en general. Finalmente hace presente que se han observado las formalidades para proceder al traslado del interno, actuando conforme la resolución exenta emanada del Subdirector operativo, existiendo un informe previo de traslado y la notificación del procedimiento al condenado, ciñendo su actuar a la disposiciones legales, reglamentarias de la institución y actuando conforme la competencia que se le otorga al efecto. TERCERO: Que evacua informe el Sr. Alex Meza Domínguez, en su calidad de Alcaide del Complejo Penitenciario de Arica, indic
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por Constanza Elizabeth Aguilar Aguilar en favor del condenado Luis Carrasco Pereira, en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta y el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Arica. Regístrese y comuníquese. Rol 50-2022 (AMPARO)
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Antofagasta, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Constanza Elizabeth Aguilar Aguilar, cédula de identidad 19.102.923-2, domiciliado en calle México N°1154, Antofagasta, en favor del condenado Luis Carrasco Pereira, cédula de identidad 19.690.532-4, quien deduce recurso de amparo en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta y el Centro Penitenciario de Arica,
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