TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANGOL

HECTOR ANTONIO VILCHES HENRIQUEZ C/ GABRIEL OCTAVIO RIFFO PIZARRO

Rol

Fecha

8 de marzo de 2022

Materia

DETENCIONES IRREGULARES. ART. 148

Resultado

REVOCADA

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Hechos

C.A. de Temuco Temuco, ocho de marzo de dos mil veintidós. A los folios N° 5, 6 y 8: A todo: Téngase presente. Al folio N° 7: Téngase presente en la vista de la causa. VISTO, OÍDOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que la defensa del imputado José González Fernández, se ha alzado en contra de la resolución de primero de marzo de 2022, que mantuvo la cautelar de arresto domiciliario total, solicitando su modificación por la del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario pero en la modalidad parcial. Segundo: Que el tribunal A Quo razonando al respecto, manifestó que el solo transcurso del tiempo, como también  la circunstancia que deba realizar un curso para poder subir de grado en su institución, no son antecedentes suficientes para estimar que han variado las circunstancias en orden a modificar las medidas cautelares. Tuvo además, presente que se mantienen los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal y teniendo en consideración principalmente la gravedad de los delitos por los cuales ha sido acusado el imputado. Tercero: Que esta Corte no comparte los argumentos esgrimidos por el tribunal A Quo

Fundamentos

considerando primeramente que la necesidad y proporcionalidad de la medida cautelar que pesa sobre el imputado se hace gravosa, toda vez que  el juicio oral será celebrado recién en el mes de agosto en curso y por otra parte, al modificarla, no se pone en peligro los objetivos que se tuvieron en cuenta al imponerla, como también al dejar vigentes las otras medidas cautelares relativas a las letras d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, se está cautelando le integridad de la víctima y la circunstancia que el imputado se sustraiga a los actos del procedimiento. Cuarto:

Fallo

Por tanto, teniendo presente que han variado las circunstancias tenidas en vista, se estima pertinente modificar parcialmente la cautelar de privación total de libertad que pesa sobre el acusado en su casa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del precitado texto legal, se deja temporalmente sin efecto la medida cautelar decretada, solo en los días y por el tiempo que el imputado deba concurrir en forma presencial al curso de perfeccionamiento institucional, esto es: los días lunes, miércoles, jueves y viernes, en horario de 07:00 a 19:00, considerando los traslados de inicio y termino al lugar de realización del curso. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149, 155, 156 y 370 letras b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución dictada en audiencia de uno de marzo de dos mil veintidós, por el Tribunal Oral en Lo Penal de Angol, que mantuvo la privación total de libertad en su casa al imputado José González Fernández y se sustituye como se indica en el apartado cuarto. Se previene que la Ministra Georgina Gutierrez, estuvo por revocar la resolución y conceder derechamente la cautelar de arresto domiciliario parcial en su totalidad, atendida la fecha fijada para audiencia de juicio oral en la presente causa. Comuníquese de inmediato al juzgado de origen por la vía más expedita. Penal-193-2022.(fcv)

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C.A. de Temuco Temuco, ocho de marzo de dos mil veintidós. A los folios N° 5, 6 y 8: A todo: Téngase presente. Al folio N° 7: Téngase presente en la vista de la causa. VISTO, OÍDOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que la defensa del imputado José González Fernández, se ha alzado en contra de la resolución de primero de marzo de 2022, que mantuvo la cautelar de arresto domiciliario total, s

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